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    Rechazan que se dicte cautelar para suspender el aumento tarifario del servicio de agua potable

    El juez Pablo Cayssials, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, no hizo lugar a la presentación de una asociación de consumidores en el marco de una acción colectiva

    El juez Pablo Cayssials, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, rechazó el dictado de una medida cautelar que ordene la suspensión del aumento tarifario del servicio que presta la empresa Aguas y Saneamientos SA (AYSA SA) –establecido por la disposición 62/16), procediéndose a practicar una nueva liquidación, emitiéndose las facturas correspondientes conforme el cuadro tarifario vigente con anterioridad al dictado de aquella norma.

    Se trata de una presentación que había realizado la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC) en el marco de la acción colectiva iniciada contra la firma AYSA SA y el Estado Nacional.

    Según la resolución, firmada el pasado 7 de octubre, “sin perjuicio de la decisión de fondo que se adopte con relación a la cuestión central, objeto de los presentes actuados, que prima facie no se evidencia la presunta vulneración del derecho a la participación ciudadana invocado por la aquí actora, quien –cabe resaltar, como se dijo precedentemente- participó, como integrante de la Sindicatura de Usuarios, del Ente Regulador de Aguas y Saneamiento (ERAS), de las discusiones realizadas en el marco de las actuaciones administrativas que culminaron con el dictado de la Disposición N° 62/16, aquí cuestionada, ejerciendo –en principio- la representación en la que funda su pretensión cautelar, aunque omitiendo realizar manifestación alguna de esta circunstancia en su escrito inicial, de modo de demostrar que tal participación no resultó suficiente para resguardar el derecho que ahora entiende vulnerado”.

    Y agrega: “Preciso es señalar que la cautela requerida coincide, sustancialmente, con la pretensión central objeto de autos, vinculada con la declaración de nulidad de la Resolución N° 62/16 y la consecuente devolución de las sumas percibidas por aplicación del régimen tarifario cuestionado, con más los intereses respectivos… situación que determina que el pedido deba ser rechazado, ya que de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde descalificar como medida cautelar aquélla que produce los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda”.

     

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