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La sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Pedro R. David y Alejandro W. Slokar, rechazó los recursos interpuestos por la defensas de Mónica Cristina María “Giselle” Rímolo y de su hermano Fabián Jorge Alberto Rímolo. Asimismo, el tribunal rechazó -por mayoría- el recuso del Ministerio Público Fiscal contra la absolución del farmacéutico que proveía medicamentos legales, pero que luego eran manipulados en la clínica de la falsa médica.
“Giselle” Rímolo fue condenada a la pena de nueve años de prisión por ejercicio ilegal de la medicina, setenta estafas y tráfico de medicamentos peligrosos para la salud y por el homicidio culposo de Lilian Stella Díaz, en tanto que su hermano fue condenado por los delitos de estafa y tráfico de medicamentos peligrosos para la salud, reiterado en setenta ocasiones a la pena de cuatro años de prisión.
Rímolo dirigía la clínica llamada “CIDENE” dedicada a tratamientos nutricionales para el descenso de peso. Se trataba de un establecimiento que atendía gran cantidad de pacientes, cobrando considerables sumas de dinero. La imputada Rímolo se presentaba como médica, a pesar de no tener formación ni habilitación profesional. Asimismo, prescribía medicamentos que promocionaba como naturales, tratándose en realidad de tóxicos que producen complicaciones para la salud. Aquellos medicamentos adulterados eran removidos de sus envases originales y comercializados en frascos rotulados con nombres que no respondían a su contenido real.
Según se comprobó, los pacientes eran inducidos a creer que “Giselle” Rímolo era médica, puesto que aquella aparecía en programas radiales y televisivos y era presentada como “doctora Rímolo”, en tanto que en la clínica vestía un delantal con un bordado que decía “Dra. Rímolo”, mientras se instruía al personal de la clínica para que la llamaran de esa forma y exhibía en su consultorio diplomas que solamente una profesional médica podía obtener, llegando incluso a cobrar una tarifa mayor por la consulta con ella que la correspondiente a la atención con personal médico. Finalmente, “Giselle” Rímolo prescribía medicación y controlaba su uso por parte de los y las pacientes.
En su voto, el juez Alejandro W. Slokar, que lideró el acuerdo, afirmó que: “el ocultamiento de la calidad y combinación del medicamento suministrado configuraba un peligro para los pacientes que consumían aquellos compuestos medicamentosos y la ignorancia acerca de la naturaleza de lo que se consumía elevaba ese peligro, por no conocerse la causa de las complicaciones efectivamente ocasionadas por las drogas suministradas”.
El magistrado estableció la responsabilidad de Rímolo por la muerte de Lilian Díaz, a partir de que la imputada: “…conocía el contenido de la medicación prescripta y las contraindicaciones. También se comprobó que la paciente se comunicó con la imputada a fin de consultarla sobre el malestar percibido desde el momento en que comenzó a tomar el medicamento prescripto. A pesar de ello, la imputada no recomendó discontinuar la ingesta medicamentosa ni la consulta a un médico diplomado, como tampoco reveló la verdadera composición de las drogas suministradas. Por el contrario: se limitó a aconsejarle que ingiriera una banana o al menos la mitad de una unidad y que continuara tomando la medicación”.
Luego, el juez Slokar destacó: “…los extremos agravantes vinculados con la multiplicidad de víctimas y la prolongación temporal de la ilícita empresa, como su calidad directiva en aquella” y que Rímolo “…explotó la ilusión de sus víctimas de perder peso, vinculada con mandatos sociales sobre la estética corporal. Así, la encartada apoyaba y fomentaba las preocupaciones de sus pacientes para lograr ajustarse a patrones de belleza estereotipados”.