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    La Justicia exige que se regularicen las autoridades del ENRE y ENARGAS

    Lo resolvió la Justicia en lo Contencioso Administrativo, ante el reclamo de ONG. Ordenó al Ejecutivo integrar los Directorios de ambos entes reguladores con profesionales expertos e idóneos, designados por concurso abierto. Fallos completos

    La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al reclamo de organizaciones no gubernamentales y exigió al Poder Ejecutivo nacional realizar la convocatoria pública y dar cumplimiento con las normas que fijan el procedimiento para nombrar los integrantes del Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

    Se trata de dos resoluciones, una de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, con relación a la regularización del órgano de conducción del ENRE, y del Juzgado Nº 8 del mismo fuero, con respecto a la de ENARGAS.


    El caso del ENRE

    La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Secretaría de Energía de la Nación arbitrar los medios necesarios para realizar la convocatoria pública y dar cumplimiento con las normas que fijan el procedimiento para nombrar los integrantes del Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

    La medida recayó en una causa iniciada por cuatro ONG, donde cuestionaron las designaciones del presidente, vicepresidente y vocal primero del Directorio del ENRE, “por haber sido realizadas al margen de los procedimientos preestablecidos en los preceptos legales y reglamentarios indicados, y porque los reiterados llamados a convocatoria para cubrir esos cargos… nunca llegaron a ser completados y fueron dejados sin efecto; de manera tal que el Poder Ejecutivo Nacional persistió en la designación de autoridades provisorias”.

    En primera instancia, la Justicia señaló que las asociaciones demandantes (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios, Centro de Educación del Consumidor y Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores) carecían de legitimación suficiente para reclamar la regularización del órgano de conducción del ENRE.

    Además, aseguró que no habían acreditado de qué modo la designación provisoria de los directores significaba una afectación del derecho de los consumidores o usuarios. En consecuencia, desestimó el planteo.

    Las entidades apelaron ese pronunciamiento. En el recurso, señalaron que la sentencia desconoce que la debida integración del órgano superior de los entes reguladores tiene estricta relación con la posibilidad de que cumplan sus funciones con la necesaria independencia.

    Destacaron que la demanda no se funda en el interés general de que las leyes se cumplan, “sino que se dirige a cuestionar una práctica concreta seguida por el Poder Ejecutivo nacional que afecta directamente los derechos de los usuarios, considerados de manera colectiva, pues los priva de que el órgano encargado de velar por sus intereses, de dictar las resoluciones necesarias para el funcionamiento del servicio de electricidad, y de dirimir las controversias que se susciten entre las empresas prestadoras y los usuarios, tenga las cualidades de independencia funcional que se procura garantizar en los artículos 58 y 59 de la ley 24.065, reglamentados en los artículos 58 y 59 del decreto 1398 de 1992”.

    Esas normas establecen que el Directorio estará integrado por funcionarios con antecedentes técnicos y profesionales en la materia, elegidos mediante la previa convocatoria pública establecido en ese decreto, y con la intervención de la comisión bicameral a la que se refiere el artículo 59 de esa ley.

    La cámara, con los votos de los jueces Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, indicó que la clave de la independencia que el Congreso ha querido garantizar al fijar tales condiciones “reside en la seguridad de que los funcionarios encargados de los entes o agencias reguladoras conservarán sus empleos y no solamente por la voluntad del Presidente… Esa independencia forma parte de la garantía del debido proceso y, por tal razón, los particulares y las asociaciones conformadas por ellos… están legitimados para cuestionar el medio y las condiciones de designación de los funcionarios”.


    El caso de ENARGAS

    La jueza Clara María Do Pico, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8, ordenó en agosto último que el Poder Ejecutivo nacional, una vez finalizada la intervención instrumentada por decretos 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08 y 616/09, cumpla con el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico vigente para la designación de los cinco miembros del Directorio de ENARGAS.

    La medida fue en el marco de la acción iniciada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y por Consumidores Libres Cooperativa Limitada, por la que solicitó se ordene al Ejecutivo a integrar el Directorio del ENARGAS a través de un proceso de convocatoria y selección abierta, entre profesionales que reúnan los requisitos de experiencia e idoneidad técnica.

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