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    Casación Federal confirma condena a prisión perpetua de un hombre que asesinó a su pareja de 43 puñaladas

    Lo resolvió la Sala I del máximo tribunal penal federal del país. Los jueces señalaron que en el caso se había producido la cosificación de la mujer, reduciéndola a una posesión

    La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa (presidenta), Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Maximiliano Gastón Giujuza contra la sentencia que lo condenó a la pena de prisión perpetua por ser autor del delito de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía.

    Se trata de un caso en el cual el imputado terminó con la vida de su pareja, con quien mantenía una relación de convivencia y era madre de sus dos hijos menores de edad, tras darle 43 puñaladas con un cuchillo de una hoja de aproximadamente 20 cm, en distintas zonas de su cuerpo, agresiones de las cuales la víctima no pudo defenderse,  provocándole lesiones cervicotorácicas, de miembros superiores y hemorragias internas y externas que  derivaron en su muerte.

    A los fines de llevar adelante dicha acción y actuar sobre seguro, el imputado trabó la puerta de ingreso al inmueble con un respaldo de una cama y con maderas.

    Los jueces Hornos y Borinsky sostuvieron que entre el imputado y la víctima existía efectivamente una relación desigual de poder en cuyo marco la mujer no podía moverse con total libertad debido a los celos enfermizos de su pareja y a los constantes controles que sobre ella ejercía (llamados reiterados por teléfono, hostigamiento a su lugar de trabajo), es decir, la mujer  estaba sometida física y psicológicamente por parte de su pareja a tal punto que cuando se iba a ir de su casa, el imputado emprendió el ataque homicida, desencadenado el resultado luctuoso.

    Los magistrados antes nombrados destacaron que la conducta del imputado trasunta una peculiar concepción del género femenino que lejos de reconocer a la mujer un espacio de autonomía y libertad para construir las relaciones intersubjetivas que ella deseara, la objetivizó reduciéndola a un estado semejante al de una posesión.

    Por ello, se trata un caso de violencia de género, y como tal no sólo viola disposiciones penales sino antes bien normas constitucionales y convencionales vigentes que deben observarse (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW— Convención de Belém do Pará y Constitución Nacional).

     

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