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    Casación Federal anuló la condena de tres integrantes del Regimiento A 17 situado en Catamarca por hechos producidos durante el Gobierno constitucional del año 1974

    La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Eduardo Rafael Riggi, Liliana Elena Catucci, con la disidencia de la doctora Ana María Figueroa, en el marco de la causa nº 16/2012/CFC1 caratulada “Carrizo Salvadores y otros s/recurso de casación”, resolvió –por mayoría- anular la condena dictada por el Tribunal Oral Federal de Catamarca por graves errores en la apreciación de la prueba y, en consecuencia, dispuso la absolución de los imputados Carlos Del Valle Carrizo Salvadores –Capitán-, Mario Nakagama –Subteniente- y Jorge Exequiel Acosta –Teniente Primero-, que con esas jerarquías fueran integrantes del Regimiento A -17 del Ejército Argentino.

    En el expediente en cuestión, se investigaba la supuesta responsabilidad de los miembros del mentado Regimiento situado en Catamarca, en los combates que se produjeron cuando un grupo fuertemente armado –procedente de la Provincia de Tucumán- del denominado Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) arribó al lugar con la intención de copar dicha unidad en pleno período democrático en el mes de agosto del año 1974.

    En este último sentido, se vio corroborado que la facción del ERP procedente de Tucumán llegó a Catamarca en un ómnibus que fue secuestrado junto a su chofer, munidos con armas de guerra y de grueso calibre –entre ellas, fusiles fal, pistolas calibre 45, granadas, etc- y con el apoyo de otros vehículos. También se probó que en su expedición el grupo provocó varios enfrentamientos con la policía local –que en varias ocasiones se vio superada por los miembros de la banda- todo ello a lo largo de 48hs que tuvieron en vilo a la Provincia; hasta que el Poder Ejecutivo Nacional ordenó que los integrantes del Regimiento A 17 operaran en la zona para neutralizar el accionar de los miembros del grupo atacante.

    Se concluyó así que el caso no se adecuaba a los supuestos en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció las bases de los delitos de lesa humanidad, como así tampoco que se hubiera comprobado con certeza el fusilamiento de personas desarmadas que pudiera considerarse como una grave violación de los derechos humanos en los términos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos.

    En ese sentido, se entendió que los sucesos que se produjeron en Catamarca, no podían ser encuadrados en la categoría de delitos de lesa humanidad, pues precisamente se carecía de elementos que permitieran aseverar que el obrar de las fuerzas de seguridad obedeciera a un plan sistemático y generalizado de ataque contra la población civil, pues de ningún modo la represión ordenada por el gobierno nacional de ese intento de copamiento de una institución de la República -durante un período democrático- en el marco de un enfrentamiento armado, constituye un “ataque” “sistemático y generalizado” contra la población civil propio y característico de esos delitos; sino que, por el contrario, se trató de un acto de defensa específico y legítimo de los poderes constitucionales vigentes tanto de la Nación como de la Provincia de Catamarca.

    También se tuvo en cuenta, de acuerdo a las constancias de la causa, que culminadas las acciones el obrar de los integrantes del Regimiento A 17 mereció en ese año de 1974 la felicitación de la Presidente de la República, como asimismo del Presidente del Bloque Justicialista de la Cámara de Diputados.

    En definitiva, existiendo pruebas e indicios objetivos que permitían sostener la ocurrencia de reiterados enfrentamientos armados, que se generaron a partir de la decisión voluntaria y consciente de un grupo particular insurgente que pretendió atacar una institución de la República en el marco de un Gobierno Constitucional elegido por más del 60 por ciento de los votos, el tribunal casatorio dispuso la absolución de los tres militares imputados.

     

    Informe: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal

     

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