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    La Cámara Federal de Casación reafirma en un caso el decomiso de bienes relacionados con el delito

    La Sala IV declaró inadmisible el recurso de un condenado por transporte de estupefacientes contra la resolución que había rechazado un pedido de restitución de objetos decomisados en el marco de la causa

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani (presidente), Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, declaró inadmisible el recurso que había interpuesto la defensa de un condenado por transporte de estupefacientes, contra el rechazo de la restitución de objetos que le fueran decomisados en el marco de la causa.

    La defensa había planteado que los bienes cuya devolución peticionó no se encontraban abarcados en el decomiso dispuesto en la condena, y que además no se había probado la existencia de vinculación entre esos elementos y el delito juzgado.

    La Casación consideró que el recurso intentado no podía prosperar por encontrarse firme la sentencia condenatoria, dictada en el año 2010, que ordenaba el decomiso de los elementos incautados con relación a los hechos juzgados y condenados, habiendo pasado, por lo tanto, a autoridad de cosa juzgada.

    Asimismo se remarcó que la jurisprudencia de esa Sala viene sosteniendo que el decomiso es una consecuencia accesoria a una pena principal, que constituye un efecto de la sentencia condenatoria cuando se configuran aquellas condiciones legalmente previstas y que, por encontrarse dispuesta en la parte general del Código Penal, resulta aplicable de manera obligatoria a todos los delitos previstos en dicho cuerpo normativo y en las leyes especiales a menos que en éstas dispongan lo contrario -artículo 4 del C.P.-

     

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