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    La Cámara Federal declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Profilaxis

    Lo resolvió la Cámara Federal. Fue en el marco de una causa donde el tribunal confirmó el procesamiento de tres personas por ofrecer servicios de prostitución, facilitar en esa actividad a menores de edad y comercializar estupefacientes. Fallo completo

    La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal declaró inconstitucional el artículo 17 de la ley 12.331, de profilaxis de las enfermedades venéreas, que castiga con multa a quienes “sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente, casas de tolerancia”.

    La decisión recayó en una causa en la que el tribunal confirmó los procesamientos de tres personas por facilitar la prostitución de menores de edad (conducta tipificada en el art. 125 bis del Código Penal) y comercio de estupefacientes (art. 5° “c” de la ley 23.737), en tres departamentos privados del centro de la Ciudad de Buenos Aires.


    Inconstitucionalidad

    Para la cámara, la ley 12.331, sancionada en el año 1936, fue dictada con el fin de organizar la profilaxis de las enfermedades venéreas y su tratamiento sanitario en todo el territorio de la Nación. Sin embargo, parte de ella “sobrevino inconstitucional por la transformación que las circunstancias de hecho y jurídicas de su aplicación han evidenciado”.

    Indicó que el bien jurídico que subyace a la conducta tipificada en el artículo 17 es la salud pública. Y en ese marco “funda la punibilidad de un comportamiento incapaz por sí mismo de conectarse con un resultado lesivo para todos, y saltar así la valla infranqueable del art. 19 de la C.N., que impide al derecho penal abarcar las acciones de los hombres que no afecten a terceros.

    “La estructura identificada en el art. 17 de la ley no se presenta por sí misma como lesiva de la salud de los individuos, ni se conecta con la acción verdaderamente lesiva de ese bien de un modo directo.  Sólo la lesión a través del contagio voluntario puede constituir en sí misma la base de una prohibición penal… De manera tal que la figura analizada quita agencia a individuos responsables y tensa en forma irrazonable la libertad individual sin conexión alguna de su ejercicio con el peligro temido por el legislador penal”, aseguró la cámara.

    “La conducta prevista por el art. 17 de la ley 12.331 al no revelarse como lesiva de ningún de derecho de terceros se erige como una de aquellas acciones que se desarrollan dentro de la esfera privada (art. 19 de la C.N.).”

    “El enfoque sostenido en esta resolución, centrado en la explotación como objetivo de la prohibición, acompañada con medidas no punitivas para reforzar aquella finalidad, no sólo, según lo expuesto, resulta compatible con la base de la libertad individual que, como cimiento de todas las garantías, se encuentra protegida por la ‘seguridad individual’ del art. 19 C.N., sino que además comparte la preocupación internacional en la temática, centrada en la explotación, de la cual se ha hecho eco también el legislador nacional.”

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    Últimos fallos
    • Expte. N° FCR 005697/2024/TO01/5 - Incidente Nº 5 - IMPUTADO: RAPIMAN, LUIS ANTONIO TORIBIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
    • Expte. N° CPE 000784/2022/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: MI PRIMER VIVIENDA S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    • Expte. N° CIV 025619/2024/CA001 - POLO, VALENTINA c/ GOMEZ, NASARIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
    • Expte. N° CIV 080265/2023 - RAMIREZ, MICAELA JULIANA Y OTRO c/ MICROOMNIBUS SUR S.A.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
    • Expte. N° CIV 049776/2024/CA001 - C., H. P. c/ P., C. G. s/EJECUCION DE ACUERDO
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 5/2025 - Convocatoria a sorteo manual para desinsacular el juez subrogante de la vocalía N° 8