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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun, resolvió este lunes en la causa CFP 4723/2012/12/CA5 confirmar el “procesamiento y embargo de Mario Guillermo Moreno, Carlos Alberto Martínez, Fabián Enrique Dragone y Guillermo Rubén Consentino en orden a los hechos por los cuales fueron indagados, que quedarán encuadrados en la figura de peculado del art. 261 del CP”.
En la causa, del registro del Juzgado Federal n° 11, se investiga la utilización de fondos de origen público para solventar la generación de “cotillón anti-clarín”, que luego fue exhibido por Guillermo Moreno en diferentes lugares como el Congreso de la Nación, el INDEC, en aviones empleados para viajes de comitivas oficiales al exterior y en locales partidarios, entre otros.
La Cámara sostuvo que “es notorio que la finalidad aquí asignada a esos fondos de origen estatal –plasmados en una campaña pública de desprestigio contra una empresa privada, ejecutada en diferentes espacios institucionales- nada tuvo que ver con los objetivos para los que legítimamente podían ser utilizados, pues por el tenor de la operación solventada con sumas del erario público y, en especial, los lugares específicos donde se exhibió, es inviable trazar el vínculo alegado por la defensas con algún objetivo legítimo del ente”.
“De ahí que los cargos por peculado cuenten con el grado de corroboración requerida por el art. 306 del CPPN, quedando la situación de los justiciables en condiciones de avanzar en el enjuiciamiento seguido al respecto”, agregó.
El Tribunal tuvo por acreditado el uso de fondos estatales para solventar la mercadería “Anti Clarin” en cosas como zeppelings, aviones utilizados por comitivas oficiales, en comitivas oficiales en Angola, Africa y en espacios como el Congreso o el INDEC. Por ello, los magistrados opinaron que los imputados participaron de la maniobra delictiva, en tanto –dijeron -aquella “fue previamente acordada por los integrantes de aquella con Moreno, quien originariamente dio su venia al desvío y después utilizó su producido, con un fin ajeno a los objetivos de índole público que debían -y formalmente decían- perseguirse”.
Por esas razones se confirmó sus procesamientos con ese alcance, no aplicándose la figura del art. 212 del Código Penal, por entenderse que, de acuerdo al cuadro valorado en la resolución del juez, no estaban reunidos los requisitos específicos de ese delito, que exige la incitación a la violencia colectiva, al empleo de fuerza física por parte de un conjunto al menos relativamente indeterminado de personas.