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    La Corte Suprema aprobó un reglamento de actuación en procesos colectivos

    A través de una acordada, fijó reglas que ordenan el trámite de este tipo de procesos en los tribunales nacionales y federales de todo el país. Se busca asegurar la eficiencia del Registro Público de ese tipo de causas creado en 2014 por la Corte

    A través de la acordada 12/16, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el “Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos”, que fija reglas que ordenan el trámite de este tipo de procesos en los tribunales nacionales y federales de todo el país, a fin de asegurar la eficiencia práctica del Registro Público de Procesos Colectivos, creado en 2014 por el Máximo Tribunal (acordada 32/14).

    En la acordada firmada este martes, el Máximo Tribunal señaló que las constancias obrantes en el Registro “demuestran un dispar cumplimiento de la obligación de informar este tipo de procesos por parte de los distintos tribunales nacionales y federales”.  Además, dijo que se observa que en múltiples casos se ha mantenido la radicación ante distintos tribunales de procesos colectivos en los que se ventilan pretensiones idénticas o similares.

    “Esta problemática, que podría conllevar a situaciones de gravedad institucional, fue especialmente considerada por esta Corte para disponer la creación del Registro Público de Procesos Colectivos. En efecto, en oportunidad de fallar el precedente M.1145.XLIX ‘Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo’, sentencia del 23 de septiembre de 2014, el Tribunal advirtió la existencia de un incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos en diferentes tribunales del país y destacó que  esta circunstancia, además de acarrear un evidente dispendio jurisdiccional, genera el riesgo cierto de que se dicten sentencias contradictorias y de que las decisiones que recaigan en uno de los procesos hagan cosa juzgada respecto de las planteadas en otro”, indicó en los considerandos de la acordada.

    Asimismo, señaló que esta problemática también favorece la objetable multiplicación de acciones procesales con objetos superpuestos tendientes a ampliar las posibilidades de obtener alguna resolución -cautelar o definitiva- favorable a los intereses del legitimado activo o de interferir en la decisión dictada en el marco de otro expediente.

    En ese marco, dijo que la experiencia acumulada desde que el Registro Público de Procesos Colectivos se puso en marcha, así como las consultas, aportes y sugerencias recibidos tanto de los tribunales en los que tramitan procesos colectivos, como de los usuarios del Registro, refuerza la necesidad de precisar algunos aspectos y fijar reglas que ordenen la tramitación de este tipo de procesos a fin de asegurar la eficacia practica del Registro y la consecución de los objetivos perseguidos con su creación para, así, garantizar a la población una mejor prestación del servicio de justicia.

    Por otro lado, el Máximo Tribunal recordó que desde el año 2009 ha manifestado la necesidad de contar con una ley que regule los procesos colectivos, no obstante ello, “hasta la fecha no ha sido dictada normativa alguna que regule esta materia”.

    “Por tal motivo, resulta indispensable fijar reglas orientadas a ordenar la tramitación de este tipo de procesos a fin de evitar circunstancias que pueden conllevar a situaciones de gravedad institucional, hasta tanto el Poder Legislativo Nacional sancione una ley que regule su procedimiento”, agrega.

    En consecuencia, la Corte estableció ahora el reglamento y dispuso que los tribunales nacionales y federales, en el marco de procesos colectivos comprendidos en la acordada 32/2014, deberán ajustar su actuación a lo decidido en la acordada 12/2016.

    La Corte también invitó a los superiores tribunales de justicia de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a celebrar convenios con el Máximo Tribunal que permitan compartir la información almacenada y facilitar el acceso recíproco e ilimitado a los registros respectivos.

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