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    Explosión en la Universidad de Río Cuarto: Casación ratifica condenas por estrago agravado por la muerte de seis personas

    La Sala IV, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por las defensas de los ex directivos de la universidad

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani (presidente), Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos contra el rechazo de los recursos de casación de las defensas de los ex directivos de la universidad. También declaró inadmisible –con disidencia del juez Gemignani- el recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la confirmación de la absolución del empresario Javier Boretti.

    Este tribunal había rechazado los recursos de casación interpuestos por las defensas de José Luis Pincini, Miriam Ferrari, Sergio Antonelli, Matilde Ducros y Carlos Bortis, contra la sentencia que los responsabilizó por el estallido del laboratorio en el que manipulaba hexano que provocó la muerte de seis personas, entre ellos un estudiante de 20 años.

    El suceso se produjo el 5 de diciembre de 2007, alrededor de las 10 horas, en el interior de la Planta Piloto de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Río Cuarto, cuando al explotar 13 tambores que contenían 2.600 litros de hexano, que se encontraban allí almacenados, se produjo un incendio en la Planta.

    Los responsables del Grupo de Investigación y Desarrollo de Productos Oleaginosos –GIDPO-, dependiente del Departamento de Tecnología Química de esa Facultad, se encontraban realizando pruebas que consistían en la extracción de aceite oleaginoso con uso de solvente, a raíz de un Convenio-Marco realizado entre la Fundación UNRC y la empresa DE SMET SAIC de Buenos Aires.

    Esa mañana se realizaba la última experiencia del proyecto y se encontraban en la Planta Piloto todo el Grupo de trabajo GIDPO, además del alumno Juan Andrés Politano, Sebastián Murello –de la empresa DE SMET- y Diego Bonazza –de la empresa VERDU, que fuera contratada por DE SMET SAIC- para realizar trabajos de armado del proyecto diseñando y armando los equipos.

    Aproximadamente a las 10 horas se produce un derrame que se expande hacia los doce tanques de hexano que se encontraban en el laboratorio. Pese a los esfuerzos de las víctimas por detener el derrame, comenzaron a producirse explosiones en cadena y el fuego se proyectó hacia el sector de la planta donde se encontraban las víctimas intentando frenar el derrame.

    Como consecuencia del siniestro se provocó serias lesiones y el posterior fallecimiento de Juan Andrés Politano, Carlos Alberto Ravera, Damián Aldo Cardarelli, Liliana Giacomelli, Gladys Baralla y Miguel Angel Mattea. Además resultaron con lesiones y/o quemaduras de diversa consideración Cecilia Pagliero, Diego Bonazza, Sebastián Antonio Murello, Laura Potes, Iván Rafael Braida, Jorge Daghero y Liliana Gladis Ruetsch.

    Las autoridades universitarias al momento del hecho eran: Oscar Spada –rector-, Juan Busso –vicerrector-, Diego Carlos Moitre –decano de la Facultad de Ingeniería, con licencia-, Carlos Agustín Bortis –vicedecano de dicha Facultad y presidente de la Fundación UNRC-, Miriam Palmira María Ferrari y Edith Matilde Ducros –directora y vicedirectora del Departamento de Tecnología Química- y Miguel Ángel Mattea –director y responsable del Grupo GIDPO-.

    En el fallo casatorio se afirma que la atribución de responsabilidad penal formulada por el tribunal oral a los involucrados por el delito consistente en provocar un incendio o alguno de los estragos enumerados en el artículo 187 (cfr. art. 189, segundo párrafo del C.P.), resultado que fue producto directo de la violación a sus deberes de cuidado; se encuentra debidamente fundada en los hechos y las constancias de causa.

     

     

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