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    La Cámara Federal de Casación revocó la prescripción de la acción en un caso por abuso sexual de una menor

    Lo resolvió la Sala IV, según los principios fundamentales contenidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y en la Convención sobre los Derechos del Niño

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la prescripción de la acción en una causa por abuso sexual de una niña. El caso fue resuelto a la luz de los principios fundamentales contenidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

    La denuncia fue realizada cuando la víctima ya había cumplido 22 años y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal de la Capital había sobreseído al encausado por prescripción de la acción penal en atención al tiempo transcurrido desde el momento de los hechos.

    El juez Gustavo M. Hornos, con la adhesión del juez Mariano Hernán Borinsky, consideró que a la fecha de comisión de los delitos imputados ya se encontraban vigentes los principios jurídicos fundamentales a los que el Estado Argentino se comprometió, como Estado Parte, en convenciones internacionales de rango constitucional, y que inspiraron la posterior reforma que dispone que la prescripción se suspende hasta que la víctima habiendo cumplido la mayoría de edad formule la denuncia (artículo 67, 4to párrafo, del C.P., según ley 27.206, del año 2015).

    Valoró el juez Hornos que resulta claro que una niña de seis años, abusada por su propio cuidador, pareja de su abuela, bajo cuyos cuidados y convivencia la dejaba su madre, no tuvo en su oportunidad acceso efectivo a la justicia, al menos hasta que alcanzó la mayoría de edad y pudo ejercer las acciones legales por sí misma.

    Concluyó que resolver la prescripción de la acción penal con motivo de que la reforma legislativa operada en cumplimiento del compromiso asumido por la República Argentina varias décadas atrás, fue dispuesta con posterioridad al agotamiento del plazo de extinción de la acción contenido en el artículo 62, inciso 2, del C.P., implicaría contrariar las obligaciones que asumió el Estado al aprobar la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” así como Interés Superior del Niño, al que debe atenderse con carácter primordial según lo dispone la Convención sobre los Derechos del Niño.

     

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