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    La Corte Suprema no intervendrá en el conflicto por fijación del límite provincial entre Catamarca y Salta

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, declaró su incompetencia para intervenir en la demanda iniciada por la provincia de Catamarca para que la provincia de Salta respete sus límites territoriales que -según denuncia- desconoce al aprovechar los recursos naturales dentro del territorio catamarqueño. Pide que Salta adecue su Registro Geográfico Minero a los límites interprovinciales oficiales y que disponga el efectivo amojonamiento de la zona según los límites que -sostiene- ya han sido establecidos (CSJ2024/2007 (43-C) Catamarca, Provincia de c/ Salta, Provincia de s/ ordinario).

    Para declarar su incompetencia en este pleito, la Corte Suprema explicó que la Constitución Nacional establece en el artículo 75 inciso 15 que corresponde al Congreso fijar los límites entre las provincias. Afirmó que esta cuestión interesa a las provincias y a toda la Nación, y es en consecuencia por medio del debate legislativo de estas controversias que se garantiza una solución acorde con el principio de federalismo que rige la convivencia de las provincias argentinas.

    Agregó que la competencia del Congreso para resolver los conflictos de límites busca asegurar la armonía entre las provincias y su igualdad como entidades políticas. Por esa razón, estas demandas resultan ajenas a la jurisdicción de la Corte Suprema, que sólo podría intervenir -en el marco del artículo 127 de la Constitución Nacional- cuando se trate de juzgar relaciones derivadas de límites que ya han sido establecidos por el Congreso Nacional.

    En el caso concreto, y a la luz de los principios constitucionales reseñados reconocidos desde antiguo por su jurisprudencia, el Tribunal advirtió que la demanda de Catamarca exige pronunciarse sobre la definición del límite norte de la Provincia de Catamarca y sur de la Provincia de Salta, en particular respecto del tramo “Cerro Ratones-Cerro Incahuasi” que no ha sido delimitado aún por el Congreso Nacional.

    Ante la evidencia del problema limítrofe, concluyó que resultaba necesaria la intervención del Congreso en su carácter de órgano directo y genuino de la soberanía nacional por medio de las asambleas de todas las provincias. Indicó finalmente en este mismo sentido que en el Congreso de la Nación se han presentado diversas iniciativas por parte de diputados y senadores para solucionar la controversia, lo cual expresa la búsqueda de una solución legislativa para el conflicto.

     

     

     

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