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    La Corte Suprema revocó un fallo que declaraba inconstitucional los agravantes de pena de la portación ilegal de armas

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, dejó sin efecto un fallo que había declarado inconstitucional la agravación de pena para la portación ilegal de arma prevista en el art. 189 bis del Código Penal.

    Esta norma castiga con pena de 4 a 10 años de prisión a quien portare sin autorización legal un arma y registrara antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior.

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal había declarado inconstitucional la agravación de la pena correspondiente para este delito que fuera introducida al Código Penal mediante una reforma legislativa del año 2004. El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso extraordinario federal cuestionando, entre otros puntos, la declaración de inconstitucionalidad de esta norma.

    La Corte descalificó ese fallo por considerar que, por las mismas razones por las que en la sentencia dictada en el año 2014 en el caso “Arévalo” había ratificado la constitucionalidad del régimen de reincidencia, no era inválido que el legislador agravara la pena para quien portare ilegalmente un arma contando con condenas previas por delitos específicos que implican violencia contra las personas.

    En segundo lugar, la Corte también dejó sin efecto la sentencia dictada por la Casación en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de la agravante de la portación para quien se encontraba excarcelado o eximido de prisión. Respecto de esta cuestión, se remitió a los fundamentos vertidos en su dictamen por el Procurador Fiscal ante la Corte en donde se señaló que el único argumento dado por la Casación –que esta agravación resultaba inaceptable porque el acusado que se encuentra excarcelado goza hasta la sentencia firme del estado de inocencia- era insuficiente para declarar inconstitucional una ley dictada por el Congreso de la Nación.

     

     

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 04-04/2025 - Integración Sala III - Para los días 14 al 16 de abril del 2025.- Sorteo el día 7 de abril de 2025, a las 09.00hs.-