CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba reanudó este jueves el juicio oral por crímenes de lesa humanidad cometidos en los centros clandestinos de detención de “La Perla” y “La Ribera”, que tuvieron lugar durante la última dictadura en la Ciudad de Córdoba. CIJ TV transmitió en vivo.
Durante la audiencia, el Tribunal -integrado por los jueces Jaime Díaz Gavier (presidente), Julián Falcucci, José Camilo Quiroga Uriburu y Carlos Arturo Ochoa (este último en calidad de juez sustituto)- siguió escuchando este jueves la exposición de la querella representada por la abogada Adriana Gentile.
Gentile es representante de las querellas de cinco de las victimas en la causa denominada “Pasquini”, María Irene Gavalda hecho (3), Silvio Octavio Viotti hecho (1), Raúl Francisco Vijande hecho (2), María de las Mercedes Carriquiriborde hecho 5) y Perla Schneider Pesoa hecho (6), hechos ocurridos entre el día 5 de diciembre de 1977 y 6 de diciembre de mismo año, por personal integrantes del Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren.
En su petitorio Gentile solicito: Para Luciano Benjamín Menéndez, Ernesto Guillermo Barreiro, José Andrés Tófalo, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz y Oreste Valentín Padován, ya filiados en autos, como coautores de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Silvio Octavio Viotti hijo, Raúl Francisco Vijande, María Irene Gavalda, María Mercedes Carriquiriborde y Perla Elisabeth Schneider Pesoa; y del homicidio calificado en perjuicio de Raúl Francisco Vijande, María Irene Gavalda, María Mercedes Carriquiriborde y Perla Elizabeth Schneider Pesoa, todo en concurso real (arts. 45, 55; 144bis inc. 1°, con las agravantes a que remite el último párrafo de esa norma, que se encuentra contemplada por el art. 142 inciso 1°, art. 144 ter, párrafo 1°, con la agravante contemplada en el 2° párrafo del mismo precepto del Código Penal y 80 inc. 2° y 6°, todos del Código Penal vigente al tiempo del accionar objeto de la causa, solicito se les imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas, articulo 19 del Código Penal y 398, 403, primer párrafo, 503 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
Luego de escuchada la exposición, el Tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo martes a las 10, donde continuará con los alegatos.
Informe: José Ferrer (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba).