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    La Corte declaró la inconstitucionalidad de una disposición que no consideraba como base para el cálculo de regalías hidrocarburíferas el valor de comercialización del producto

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró -a través de su instancia originaria- la inconstitucionalidad de la disposición de la Subsecretaría de Combustibles 1/08 y de la resolución 813/10 de la Secretaría de Energía de la Nación.

    La disposición 1/08, ratificada por la resolución 813/10, es una medida por la cual la Subsecretaría de Combustibles de la Nación dispuso que el valor de corte para aceites crudos de petróleo o mineral bituminoso equivalente a US$ 42 el barril debe ser considerado como el precio pi so efectivo sobre el cual se debe aplicar el ajuste de calidad positivo a los fines del cálculo y la liquidación de las regalías hidrocarburíferas desde el 9 de enero de 2008.

    El Tribunal sostuvo que el establecimiento de ese precio-piso de U$S 42, en cuanto reemplaza al “real” o “efectivamente” obtenido por el concesionario -si este último es inferior a aquél-, vulnera el régimen federal de hidrocarburos establecido en los artículos 59 y 61 de la ley 17.319, 6 del decreto 2174/91 y 10 del decreto 2411/91, y la “regla de oro en materia de pago de regalías”, en virtud de la cual -siguiendo el criterio de la propia Secretaría de Energía de la Nación “el valor boca de pozo ... se liquidará en función del valor del producto obtenido por el concesionario en sus operaciones de comercialización”.

    La misma decisión recayó en las causas CSJ 495/2009 (45-C)/CS1 “Chevron Argentina S.R.L c/ Santa Cruz, Provincia de y Estado Nacional s/ acción declarativa de certeza”; CSJ 1015/2009 (45 C) CS1 “Colhue Huapi S.A. c/ Chubut, Provincia del s/acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad”; CSJ 746/2010 (46 C)/CS1 Chevron Argentina S.R.L c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”; CSJ 74712010 (46 C)/CS1 “Chevron Argentina S.R.L c/ Río Negro, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza”.

     

     

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