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    Caso Nisman: la Corte desestimó un recurso de Arroyo Salgado contra la resolución que había rechazado la recusación de la fiscal Fein

    Lo resolvió este martes, por no dirigirse contra una sentencia definitiva. Se trata del pedido de apartamiento de la fiscal que instruye la investigación por la muerte de Alberto Nisman, que había sido rechazado en las instancias anteriores

    En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja presentado por la querellante, Sandra Arroyo Salgado –en representación de I.S.N. y K.M.N.–, en la causa en la que se investiga la muerte del fiscal federal Alberto Nisman.

    En el caso, la recurrente había recusado por falta de objetividad e interés manifiesto en el proceso a la fiscal Viviana Fein, quien tiene a su cargo la instrucción por delegación. La jueza de instrucción, al decidir el planteo, consideró que las razones invocadas por la querellante sólo traslucían la disconformidad de la incidentista con el modo en que se han llevado adelante diligencias probatorias y con la omisión de realizar otras, que estima fundamentales, pero que ello habilitaría a apartar a la fiscal del caso, quien ejerce sus funciones con autonomía e independencia en el marco de la “Ley de Ministerio Público”(n°24.946). Con tales fundamentos, rechazó la recusación.

    Contra esta decisión la querella dedujo recurso de apelación, que fue rechazado por aplicación del art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que las decisiones en materia de recusación serán resueltas “sin recurso alguno”. La irrecurribilidad de tales decisiones fue ratificada tanto por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional como por la Cámara de Casación Penal en lo Criminal y Correccional, cuyo fallo fue impugnado mediante recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible.

    Al tomar intervención por vía del recurso de queja de la querellante, la Corte entendió que la impugnación intentada no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal en los términos del art. 14 de la ley 48.

     

     

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