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    La Corte rechazó un recurso por el que Luciano Benjamín Menéndez solicitaba cumplir su condena en arresto domiciliario

    El Máximo Tribunal desestimó este martes una queja. Es en el marco de una causa en la cual Menéndez había sido condenado en la provincia de Tucumán por crímenes de lesa humanidad

    La Corte Suprema de Justicia, con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, rechazó este martes el recurso que interpuso la defensa de Luciano Benjamín Menéndez y, en consecuencia, quedó firme la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que había anulado la decisión que dispuso que éste cumpliera en su domicilio la pena de prisión perpetua que se le impusiera por la comisión de delitos de lesa humanidad.

    El Tribunal Oral Criminal Federal de Tucumán que, había condenado a Menéndez y le impusiera la máxima pena por su responsabilidad como co-autor en las graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante la última dictadura militar en la que ocupó el rol de comandante del III Cuerpo del Ejército, había autorizado que cumpliera la pena en su domicilio.

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso del fiscal y anuló esa decisión, por considerar que se había dispuesto dicha modalidad de cumplimiento de la pena atendiendo exclusivamente a la avanzada edad de Ménendez, quien actualmente posee 87 años, y a su estado de salud, sin valorar el aumento del riesgo de fuga que importaba el dictado de la pena de prisión perpetua.

    Contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, la defensa de Menéndez dedujo recurso extraordinario que no fue concedido, lo que derivó en la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema.

    El procurador Fiscal ante la Corte señaló que la decisión impugnada se ajustaba al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia y que de los informes médicos agregados a la causa surgía que las afecciones crónicas que aquejan al nombrado se encontraban compensadas, por lo que, en caso de revocarse el arresto domiciliario, correspondía eventualmente a los jueces del tribunal oral verificar que éste reciba el tratamiento indicado en la unidad carcelaria correspondiente.

    El Máximo Tribunal desestimó el recurso de queja interpuesto por la defensa de Menéndez por entender que era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

     

     

     

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