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    Otorgan la adopción de una adolescente al esposo de su madre, tras la sanción del nuevo Código Civil y Comercial

    Una jueza de familia de Corrientes dispuso la adopción integrativa de la menor, figura incluida en el nuevo Código. Durante el proceso, la joven había manifestado sentir al cónyuge de su madre como padre y expresó su voluntad de llevar su apellido

    La jueza María Mercedes Sosa, titular del Juzgado de Familia N° 2 de Corrientes, otorgó la adopción integrativa simple de una adolescente al esposo de su madre, figura incluida en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y estableció que la menor sea inscripta con el apellido del adoptante y el de su progenitora.

    La causa se había iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código. Fue promovida con el objeto de obtener la adopción simple de la joven y, según la magistrada, “encontrándose vigente el nuevo ordenamiento que regula la adopción de integración, entiendo que esta modalidad se ajusta a los hechos denunciados por las partes”.

    El artículo 619 del nuevo Código Civil y Comercial enumera los tres tipos de adopción: plena, simple y de integración. Y en el último párrafo del artículo siguiente explica que “la adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente”.

    Para la magistrada, “dicho instituto no está orientado a amparar a un niño abandonado, sino a su incorporación a una familia en la que su padre o madre han contraído matrimonio y desean que ese hijo de uno de ellos sea un hijo común, un hijo de ambos para integrar o constituir una única familia en lo jurídico, porque en la práctica lo constituyen”.

    Por otra parte, la jueza señaló que el artículo 26 del nuevo Código Civil y Comercial dispone que los menores tienen derecho a ser oídos en todo proceso judicial que los concierne. En ese marco, indicó que la adolescente ha sido oída en el proceso y ha manifestado “en todo momento, sin duda alguna”, sentir al esposo de su madre como padre y ha expresado claramente su voluntad de llevar su apellido.

    En la resolución, la magistrada señaló que si bien en la actualidad la adolescente no tiene relación con su padre biológico (el progenitor había manifestado su negativa a la acción) es necesario que la menor cree un vínculo con éste para su desarrollo saludable, conozca sus orígenes e intente revincularse con su progenitor. “Con la presente acción se pretende que (la menor) amplíe vínculo y no extinguirlos. En consecuencia, la presente adopción será otorgada con carácter simpe”, concluyó la jueza.

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