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    Divorcio: una Cámara modificó un fallo aplicando el nuevo Código Civil y Comercial

    La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora decretó el divorcio sin expresión de causa. En el caso, el juez de primera instancia había resuelto la disolución del vínculo matrimonial por las causales de injurias graves y abandono del hogar

    La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora –integrada por los jueces Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi- dictó el pasado 13 de agosto sentencia en la causa nº 71.822, caratulada "A. A. L. C/ C. R. s/ divorcio contradictorio”, modificando el fallo de primera instancia dictado bajo las normas del derogado Código Civil y decretando el divorcio de las partes sin expresión de causa, en los términos de los artículos 437 y 438 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

    En la resolución, el tribunal determinó la ley aplicable en el tiempo a las situaciones o relaciones jurídicas no agotadas, consumidas o extinguidas al momento de tornarse operativo el nuevo texto legal, conforme interpretación del artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación: “En la especie, llega a este Tribunal de Alzada recurrida la sentencia de divorcio dictada a fs. 184/189 -por la cual se decretara el divorcio vincular de las partes por culpa exclusiva del demandado reconviniente, fundada en las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar- de modo tal que, no habiendo adquirido firmeza dicho pronunciamiento, es claro que la extinción del matrimonio aún no se ha verificado en el caso; razón por la cual corresponderá aplicar la normativa contemplada en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”.

     

     

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