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    Por no haber participado en “acciones bélicas”, la Corte rechazó la demanda de ex conscriptos movilizados en continente que solicitaban los beneficios de los veteranos de Guerra de Malvinas

    Con el voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, y el voto concurrente del juez Fayt, el Tribunal rechazó una demanda deducida ante la justicia federal de la Provincia de Córdoba, por un grupo de ex conscriptos que durante la Guerra de Malvinas había sido movilizado en Comodoro Rivadavia (Causa A.468.XLVII “Arfinetti, Víctor Hugo c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino).

    Los ex conscriptos reclamaban que se les reconociera la calidad de ex combatientes y se les otorgaran los beneficios creados por la ley 23.109.

    La Corte Suprema destacó que tanto la ley 23.109 como su decreto reglamentario 509/88 establecen, al momento de considerar quienes son sus beneficiarios, el requisito ineludible de haber “participado en las acciones bélicas”.

    Frente a este recaudo imprescindible establecido por la ley para el reconocimiento del derecho, el Tribunal entendió que el reclamo efectuado por los ex conscriptos resultaba improcedente pues no habían acreditado su participación en acciones bélicas, condición excluyente para ser acreedores a las prestaciones demandadas.

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 2-25/2025 - Acordada n° 2/25 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, relativa al fallecimiento del Dr. Tomás Hutchinson.