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    La Corte insistió ante el Consejo de la Magistratura para habilitar nuevos tribunales

    A través de una resolución, el Máximo Tribunal se refirió a la necesidad de contar con los recursos presupuestarios, de infraestructura y materiales. Se trata de una Cámara Federal en San Justo y de dos juzgados federales de La Matanza

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes insistir ante el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación acerca de la necesidad de contar con todos los recursos presupuestarios, de infraestructura y materiales a fin de que esta Corte Suprema disponga la puesta en funcionamiento de los tribunales creados por ley 26.246.

    Fue a través de la resolución 1937/15, firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.

    La ley 26.246 había dispuesto, entre otras cuestiones, la creación de dos juzgados federales de primera instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Justo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y de una Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Justo, provincia de Buenos Aires.

    A continuación, algunas consideraciones del tribunal:

    “Es propósito de esta Corte Suprema proveer lo necesario para asegurar una eficaz administración de justicia en una jurisdicción de alta litigiosidad por sus especiales características demográficas, habilitación que redundará, asimismo, en beneficio de la justicia federal de San Martín.”

    “Que este Tribunal, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, ha reiterado en todo momento con sus diversas composiciones, que tiene facultades privilegios inherentes todo poder público, para su existencia conservación; de ahí, que tenga todas las facultades implícitas necesarias para la plena efectiva realización de los fines que la Constitución le asigna en tanto poder del Estado.”

    “Mediante el ejercicio de los aludidos poderes connaturales irrenunciables, esta Corte se ha declarado competente para producir aquellos actos de gobierno que fueren necesarios para la firme defensa de sus atribuciones constitucionales.”

    “Que, en especial, corresponde reproducir aquí las consideraciones efectuadas por esta Corte en la acordada 36/2004:

    ‘Que, en efecto, este Tribunal ha destacado que las funciones de gobierno que le asisten sobre el Poder Judicial de la Nación derivan de su condición de titular de este Departamento del Gobierno Federal, que ha sido expresamente establecida por la Constitución Nacional desde 1853 en la primera disposición correspondiente la Sección Tercera que regula la naturaleza atribuciones del Poder Judicial (art. 94), que se mantiene inalterada con la reforma introducida la Ley fundamental en 1994 (conf. acordadas Nros. 13/99, 1/2000, 3/2000, 37/2000, 18/2001, 29/2001, 30/2002, 16/2003, 15/2004), que -por un lado- ha reproducido dicho texto también en la primera disposición (art. 108) y -por el otro- ha incorporado dentro de este poder al Consejo de la Magistratura, asignándole potestades en materia de administración de recursos ejecución del presupuesto (art. 114, inc. 3").

    Más allá de que algunas de las atribuciones reconocidas al consejo por la Constitución Nacional son ejercidas sin intervención de esta Corte en la condición indicada (art. 114, incs. 1°,2° 5°), la par que otras dan lugar la actuación de este Tribunal con el alcance que contemplan diversas disposiciones legales en vigencia (leyes 23.853; 24.156; 24.937, arts. 14), el emplazamiento de dicho organismo dentro del ámbito del Poder cuya titularidad corresponde esta Corte es una clara demostración de la voluntad de los constituyentes de rechazar toda idea de un ejercicio conjunto bicéfalo de aquélla, al contemplar al consejo en una disposición no casualmente ubicada en la Sección Tercera "Del Poder Judicial" (conf. acordada 4/2000, voto mayoritario y voto concurrente de los Jueces Petracchi Bossert)’.”

    “Que entre los referidos actos de gobierno que ejerce esta Corte sobre el Poder Judicial, la puesta en funcionamiento de los tribunales creados por ley, como ordena la Constitución Nacional, es una atribución que el Tribunal viene llevando cabo sin interferencias de ninguna especie, antes ni después de la reforma constitucional de 1994 (acordadas 15/1980; 47/1990; 41/1994; 45/1994; 57/1994; 22/1995; 5/1996; 13/2003; 31/2004; 39/2004; 1/2006; 2/2006; 3/2006; 9/2009; 41/2009; 25/2011; 7/20­2; 26/2012; 41/2013; 42/2013; 3/2014; 38/2014 resoluciones 1194/90; 1132/93; 624/2011 entre muchas otras).”

     

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