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    La Corte Suprema reconoce el mayor esfuerzo contributivo para el cálculo de la pensión por viudez

    Con el voto de los Doctores Lorenzetti, Fayt y Maqueda, la Corte Suprema hizo lugar al reajuste de la pensión por fallecimiento solicitada y así reconoció el esfuerzo contributivo de más de 32 años de trabajo del cónyuge de la demandante. En consecuencia ordenó a la ANSeS que recalcule el haber inicial del beneficio de pensión (V.322 L.XLIII “Vergara, Alicia Estela c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios”).

    El esposo de quién reclamaba el reajuste contaba con más de 32 años de servicios ingresados en forma efectiva al sistema: 27 bajo el régimen de relación de dependencia y los últimos 5 años habían sido en el régimen autónomo.

    Al determinar el monto inicial de la pensión, la ANSeS consideró únicamente los últimos 5 años de servicios autónomos. Esta determinación implicó, por lo tanto, excluir del cómputo más de 27 años de servicios efectuados bajo relación de dependencia, y por ende  no reflejaba el esfuerzo contributivo y la extensa trayectoria laboral mencionada.

     

    Con fundamento en el mandato del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que ordena la protección integral del trabajo y el reconocimiento de los beneficios de la seguridad social, la Corte Suprema efectuó una interpretación integradora de la ley 24.241 y concluyó que  la pensión debía reflejar todo el esfuerzo contributivo realizado, pues de otro modo la titular veía disminuida en forma sustancial el monto de su haber. Es por ello que ordenó que se efectuara el reajuste contemplando los años de servicios efectuados en los dos regímenes.

     

     

     

     

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 2-25/2025 - Acordada n° 2/25 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, relativa al fallecimiento del Dr. Tomás Hutchinson.