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    La Corte admite que dos asociaciones demanden en defensa de los derechos de personas con discapacidad beneficiarias de pensiones no contributivas

    En el día de la fecha, la Corte Suprema –con el voto de los Dres. Higton de Nolasco, Fayt y Maqueda- reconoció que la Asociación Civil para la defensa en el ámbito federal e internacional de derechos (Asociación DE.FE.IN.DER) y la Asociación Civil “Pequeña Obra de la Divina Providencia” se encuentran habilitadas para interponer una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) con el objeto de que se reconozcan los derechos de las personas con discapacidad beneficiarias de pensiones no contributivas.

    Para así decidir, el Tribunal explicó –con invocación del precedente Halabi, publicado en Fallos: 332:111- que el planteo de las asociaciones demandantes pone en tela de juicio el obrar del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que obstaculizaría el acceso igualitario a prestaciones integrales de salud de una pluralidad indeterminada de niños, jóvenes y adultos con discapacidad, titulares de pensiones no contributivas.

    Destacó la Corte que, la ausencia de una norma que regule en forma precisa el efectivo ejercicio de las acciones colectivas no puede dejar sin protección a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional.

    En este orden de ideas, señaló que aun cuando pudiera sostenerse que, en el caso, el interés particular de cada uno de los afectados, considerado aisladamente, podía justificar la promoción de demandas individuales, el incuestionable contenido social del derecho cuya defensa se pretende hacía conveniente que la cuestión tramite en una única causa en la que pueda dictarse una sentencia que alcance a todas las personas involucradas.

    En este sentido, el Tribunal resaltó que al encontrarse en juego la calidad de vida y las necesidades básicas y elementales de niños, jóvenes y adultos con discapacidad, la demanda iniciada trasciende los intereses individuales de cada uno de los afectados y adquiere trascendencia social.

    En razón de todo ello, se admitió la posibilidad de que las asociaciones actoras puedan estar en juicio en defensa de los intereses de quienes integran un colectivo altamente vulnerable.

     

     

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