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¿SUPERA EL TEST DE CONSTITUCIONALIDAD EL 2° PARRAFO DEL ART. 454 DEL C.P.P.N.? Dr. ALONSO, Daniel Edgardo. 02/06/2009 23:37
El art. 6° de la Ley 26.374 dispuso, en lo que aquí interesa “Sustituyese el artículo 454 del CPPN, por el siguiente: “… La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, pero si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto. …”.
Dicha previsión legal luce incongruente a tenor de la contenida en el 2do del art. 443 del C.P.P.N., en cuanto expresa “… Para desistir de un recurso interpuesto, el defensor deberá tener mandato expreso de su representado. …”.
La protección referida parece haber sido diseñada por el Legislador a favor del imputado y en cumplimiento de la garantía de defensa en juicio que dimana de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N..-
Ello así y ante la incomparecencia a la audiencia del Defensor, sin que medie acreditación de un expreso Mandato del imputado para desistir del recurso, ¿el Tribunal debe aplicar automáticamente la solución del 2do párr. del art. 454?. ¿Es constitucional la solución del referido segundo párrafo?. ¿Debería considerarse el criterio sustentado por la C.S.J.N. in re “NACHIERI” (“… extremar los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa)?.