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    Cerro Dragón: el juez Canicoba Corral pide información a los EEUU

    Libró un exhorto a un juez de Washington DC para que le requiera a la SEC que remita, en caso de existir, todas las actuaciones vinculadas a una investigación por presunto cohecho en el marco de la concesión de yacimientos petrolíferos en Chubut

    El juez Rodolfo Canicoba Corral, titular de Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, resolvió librar un exhorto al juez federal de Washington DC, Estados Unidos, solicitándole se requiera a la Securities Exchange Comission (SEC), de ser factible, que remita, en caso de existir, todas las actuaciones y documentación vinculadas a una causa en donde se investigan presuntas coimas en el marco de la prórroga de los plazos de la concesión para la explotación de yacimientos petrolíferos de “Cerro Dragón”, en la provincia de Chubut.

    Según la resolución, en la causa se había denunciado, a partir de una nota periodística, que la empresa inglesa British Petroleum había hecho una presentación ante la Securities and Exchange Comission (SEC) de la Estados Unidos informando que habrían pagado dinero o cualquier otra dádiva en forma ilegal a funcionarios argentinos  en el marco de las negociaciones para la firma del “Acuerdo para la implementación de un compromiso de inversiones en Áreas Hidrocarburíferas” firmado en Rawson, provincia de Chubut, el 27 de abril y 25 de junio de  2007 y promulgado a través de la Ley 3009  el 18 de marzo de 2008, mediante el cual se prorrogan los plazos de la concesión para la explotación de yacimientos petrolíferos de “Cerro Dragón” en dicha provincia.

    Asimismo, se vincula a otra causa iniciada por una denuncia efectuada por un representante  de Pan American Energy  LLC, Sucursal Argentina, quien agregó que según las noticias periodísticas dichos pagos ilegales también se encontrarían relacionados con convenios de asociación de Pan American Energy  con la firma china “CNOOC” en el año 2010.

    En un principio, según indica la resolución, las conductas descriptas encuadrarían en el artículo 256 del Código Penal: “Será reprimido  con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación  especial perpetua, el funcionario  público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones”.

     

     

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