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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos (presidente), Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky, confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, en la que se condenó al imputado a la pena de 4 años de prisión de efectivo cumplimiento por resultar penalmente responsable del delito de confabulación para vender estupefacientes (artículo 29 bis de la ley 23.737).
Los magistrados del máximo tribunal penal del país confirmaron la sentencia recurrida por la defensa en la que se tuvo por acreditado que el imputado estableció un vínculo, un plan común previamente acordado con otros encausados, particularmente vía intervención de conversaciones telefónicas, para comercializar y vender droga en el domicilio allanado.
En el caso se pudo comprobar y tener por configurada una relación entre el acusado y otras personas que, lejos de ser ocasional o por motivos laborales o de prestación de servicios, denotaba una actividad común ilícita en franca violación a las prescripciones a la ley de drogas.
La confabulación supone un acuerdo de voluntades entre por lo menos dos sujetos para la ejecución de un plan común, un nexo conspirativo y coordinado, configurando con ello ciertos hechos sancionados como socialmente inconvenientes por el legislador. Es decir que para su configuración se requiere de ciertos actos exteriores, unívocos e inequívocos, manifiestamente reveladores de la decisión común, que tornan tangible la determinación para el comienzo de ejecución de la pretendida tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.