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    Impuesto a las Ganancias: la Corte confirmó fallo en causa por ingresos de estudios de profesionales

    El Máximo Tribunal afirmó que las ganancias provenientes de la retribución de los servicios prestados por estudios profesionales, aunque estén organizados como empresas, encuadran en la cuarta categoría de la ley del impuesto

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia este martes en una causa seguida entre un contador publico, Jorge Daniel Paracha, y la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que se discutía el modo en que deben computarse en el impuesto a las ganancias los ingresos de los estudios integrados por varios profesionales y constituidos en forma de sociedades civiles.

    La AFIP sostiene que tales ingresos corresponden a la tercera categoría (ganancias de las empresas y de ciertos auxiliares del comercio), en tanto que los profesionales consideran que están comprendidos en la cuarta categoría (rentas del trabajo personal). Se han promovido en los últimos años una serie de causas en las que se discuten similares cuestiones.

    En el caso en el que se pronunció la Corte, tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunciaron en favor del contador público Jorge Daniel Paracha. Por el contrario, el dictamen de la Procuradora General Dra. Gils Carbó avala el criterio sostenido por la AFIP.

    La Corte -mediante una mayoría integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda- afirmó que las ganancias provenientes de la retribución de los servicios prestados por estudios profesionales, aunque estén organizados como empresas, encuadran en la cuarta categoría de la ley del impuesto. Es decir se pronunció en coincidencia con la posición sostenida por el contador Paracha. El Tribunal señaló en su sentencia que sólo cabría diferenciar el caso en que la asociación de profesionales tome la forma de una sociedad de capital o si desarrolla una explotación comercial complementaria de la típicamente profesional. Únicamente en estos supuestos, sus ingresos deberían computarse como de tercera categoría. En otras palabras, si la organización en forma de empresa sólo tiene por objeto dotar de una mayor eficiencia a la prestación del servicio profesional, las ganancias continúan siendo de la cuarta categoría. En cambio, los ingresos corresponderían a la tercera categoría si la actividad profesional es complementada con una actividad comercial distinta de aquella.

    En disidencia se pronunció la ministra Elena Highton de Nolasco, quien se remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora General.

     

     

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