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    Rechazan planteo contra el Gobierno porteño en caso por construcción de un jardín maternal

    La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó una resolución que había ordenado el desalojo de un inmueble afectado a aquel fin. Para los jueces, la propiedad es de dominio público y no puede ser adquirida por prescripción

    Los jueces de la Sala I en lo Contencioso Administrativo y  Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, resolvieron el pasado 6 de agosto confirmar una sentencia de primera instancia en la cual se rechazó una demanda que solicitaba la declaración de nulidad del decreto 149/GCBA/2009, mediante el cual se ordena el desalojo de un inmueble del barrio de Monte Castro, el cual tiene como destino, la construcción de un jardín maternal.

    La causa en cuestión fue impulsada por un grupo de personas que desde hace años habitan un inmueble ubicado en la calle Moliere al 1800, y sobre el cual aspiraban obtener el reconocimiento de propiedad por usucapión (derechos generados por la posesión).

    Según consta en el expediente, los ocupantes del inmueble habían realizado los trámites pertinentes para que se los inscriba como propietarios pero, de acuerdo a la disposición 237/DGROC/09, se les denegó “el estudio y posterior visado del plano de mensura particular con destino de usucapión”.

    En el voto que fundó la sentencia, el juez Carlos Balbín, recogió los argumentos del juez de grado que dio por acreditado que el bien inmueble eje de la causa “fue adquirido por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el año 1974 y que desde 1998 se realizaron gestiones tendientes a obtener su desocupación” y que se encuentra también constatada “su afectación a un destino de uso público (jardín maternal), por lo menos desde el acta de transferencia del año 2003 y que esta necesidad pública fue ratificada en el año 2008”.

    Según expresa el camarista en su voto, al que se adhirieron las juezas Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, un bien de dominio público no puede ser usucapido, debido a su característica de imprescriptible, lo que supone que  “ningún particular puede adquirir esos bienes por su posesión y transcurso del tiempo”. Además, el juez se remitió a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que “el instituto de la usucapión –prescripción adquisitiva– solo resulta procedente respecto de bienes de dominio público si se ha acreditado de manera suficiente que mediaron por parte del Estado Nacional actos o hechos que importen su desafectación”, extremo que no se verifica en este caso.

    “La mayor o menor diligencia con que la administración ha arbitrado medidas tendientes a hacer efectiva esa desocupación no genera, en este contexto, derecho alguno en cabeza de la parte actora. Lo decisivo es que dichas gestiones se iniciaron antes de cumplido el plazo de veinte años que requiere la prescripción adquisitiva y que, también con anterioridad a dicho plazo, el bien fue incorporado al dominio público de la Ciudad”, destaca la sentencia.

    Y agrega: “Resulta claro que la Ciudad ha manifestado de forma expresa e inequívoca su intención de darle al inmueble un uso propio del dominio público, y que –como señala el juez de grado– han sido los propios actores quienes han impedido hasta la actualidad la efectivización de la obra con su ocupación declarada ilegítima por la Administración”.

    En la resolución, los camaristas finalmente resaltaron que la Ciudad deberá adoptar los recaudos pertinentes ante la existencia de menores y personas con discapacidad en el inmueble “antes de hacer efectivo el desalojo”.
     

     

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