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    La Cámara de Casación hizo lugar a una acción de hábeas corpus correctivo

    Lo resolvió la Sala IV del máximo tribunal penal del país. Se trata de una presentación realizada por un interno del Complejo Penitenciario Federal N° 1 por cursos de formación profesional. Los jueces dispusieron la formación de una mesa de diálogo

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, dictó el pasado 18 de julio sentencia en el marco de una acción de habeas corpus correctivo.

    La acción de habeas corpus correctivo fue originada en virtud del planteo de un interno detenido en el Módulo II del CPF I, en tanto las autoridades del complejo no le permitían inscribirse en cursos de formación profesional. Según las autoridades penitenciarias, el rechazo se fundó en la limitada capacidad de cupo de los cursos en cuestión, lo que determinó un criterio de selección de los ingresantes, habilitándolo a aquellos internos que contaran con secundario completo, que –a la vez– no estuvieran cursando una carrera universitaria. Puesto que el interno se encontraba cursando la carrera de Abogacía, el ingreso a los cursos de formación profesional le fue denegado.

    En la resolución de la Sala IV, los jueces Gustavo M. Hornos y Ana María Figueroa hicieron lugar a los recursos de casación interpuestos por la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación, revocaron la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en tanto había confirmado el rechazo de la acción de habeas corpus intentada, y dispusieron la conformación de una mesa de diálogo, bajo la dirección del juez federal.

    En la decisión, se ordenó que la mesa diálogo convoque a las partes intervinientes en la acción (Defensa Pública, Procuración Penitenciaria de la Nación, autoridades penitenciarias), y a los actores involucrados (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, autoridades penitenciarias), sin perjuicio de la eventual participación de todo otro actor que tenga interés legítimo en integrarse, con el objeto de que en un ámbito de discusión evalúen la elaboración de un programa que permita lograr una oferta educativa de cursos de capacitación profesional con cupo suficiente para todos los internos interesados.

    Como en anteriores oportunidades, el camarista Hornos afirmó que “es tarea de los jueces velar por que la privación de libertad se cumpla en forma acorde a los estándares mínimos fijados en la normativa aplicable y, en esa tarea, ordenar, en su caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen un agravamiento ilegítimo de la forma y condición de la detención”. Agregó que “la acción intentada resulta la vía idónea para perseguir la corrección de situaciones que, al restringir el derecho a la educación garantizado por ley a los internos, afectan de modo relevante las condiciones del encierro”.

    En tanto, Figueroa señaló que “es obligación de los jueces frente a presentaciones en el caso concreto, evaluar y controlar las condiciones de detención, verificar si se sigue manteniendo la lesión al derecho denunciada, atendiendo la situación particular de los afectados, dentro del control judicial genérico que debe ejercerse sobre la política penitenciaria. Las decisiones tomadas por la autoridad penitenciaria, como actividad reglada de la administración, quedan siempre sometidas al control judicial permanente y deben superar el test de constitucionalidad y convencionalidad vigentes”, por ello “el derecho a recibir educación durante el cumplimiento de una pena, o durante el lapso en que la persona sufre una medida coercitiva, se encuentra regulado en nuestro derecho interno”.

     

     

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