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1) Comisión de Ejecución de la Pena de la Cámara Federal de Casación Penal – Precedentes del Sistema-:
El 18 de febrero de 2013 el Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, Gustavo M. Hornos, convocó a una reunión preliminar de la Comisión de Cárceles. Invitó a los jueces de la Cámara y a los de los tribunales orales en lo criminal, de menores y en lo penal económico. En esa ocasión, se dispuso la modificación del nombre y se resolvió denominarla “Comisión de Ejecución de la Pena” y, asimismo, se decidió nombrar secretaria coordinadora de la Comisión a la Prosecretaria de Cámara Lorena A. Fusco.
En el mismo Acto y en base a una evaluación del rendimiento histórico de la Comisión, el Presidente planteó la necesidad y conveniencia de establecer un Sistema para trabajar en conjunto y coordinadamente con otras instituciones que se ocupan de la problemática carcelaria, abarcar un universo más amplio de investigación, con el objeto de sistematizar información y esfuerzos, y evitar la duplicación de tareas.
Por otro lado, propuso someter a estudio de los señores jueces de la Cámara la posibilidad de que el control de las reglas de conducta de la probation la realice el magistrado de los tribunales orales en lo criminal o el juez correccional que la ha dispuesto.
También se dispuso tomar las medidas conducentes a mejorar el sistema de traslados de los internos desde sus lugares de detención a los tribunales.
El día 20 de marzo de 2013 el juez Hornos se reunió con el Director y el Jefe de la División Traslados del Servicio Penitenciario Federal a fin de tratar la problemática de los traslados de internos. Se adquirieron veinte (20) móviles para traslados.
Con fecha 19 de marzo de dicho año se mantuvo una reunión con el Director de la Unidad 29 del SPF y la Jefa de Seguridad para analizar su funcionamiento y particularmente la situación de los traslados.
El día 16 de mayo se reunieron la Comisión y Subcomisión de Ejecución Penal de la Cámara Federal de Casación Penal, reunión en la que se resolvió convocar a otros organismos e instituciones que se ocupan del monitoreo de cárceles, a fin de que la Comisión se ocupe del seguimiento y la coordinación del resultado de los mismos.
El día 15 de junio la Comisión de Ejecución Penal firmó el anteproyecto de Acordada sobre las Reglas Prácticas en materia de Ejecución Penal, que se llevó al Acuerdo Plenario del 20 de agosto. El anteproyecto contenía tres reglas prácticas: la primera dirigida a que se aplicase el trámite abreviado previsto en el art. 465 bis del C.P.P.N. respecto de los recursos que versen sobre la aplicación de la ley 24.660; la segunda pretendía recomendar a los jueces que hagan uso de la facultad de suspender las sanciones disciplinarias recurridas prevista en el artículo 96 de la ley 24.660; y la tercera disponía que el órgano jurisdiccional que decida una suspensión del proceso a prueba sea quien efectúe la supervisión de las condiciones impuestas. La iniciativa no resultó finalmente aprobada en el Plenario de la Cámara.
El 14 de agosto se reunió nuevamente la Comisión de Ejecución Penal de la C.F.C.P con el objeto de continuar el tratamiento de los temas que le competen.
El 17 de octubre el Presidente se reunió con los jueces de Ejecución Penal, oportunidad en la que expusieron algunas de las problemáticas que presenta el fuero.
El 24 de octubre se firmó el Anteproyecto de Ley de Reforma de los arts. 293, 493 y 515 del CPPN, sobre control de las reglas de conducta de la probation, y se efectuó el envío del mismo al Sr. Ministro de Justicia y de Derechos Humanos.
2) Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias:
Conformación:
En el ámbito de la Comisión y Subcomisión de Ejecución Penal, conforme lo resuelto en la reunión del 16 de mayo, se llevó a cabo, el 26 de junio de 2013, la firma del Acta de Conformación del Sistema de Coordinación y Seguimiento del Control Judicial de las Unidades Carcelarias, y se realizó su I Encuentro.
Integración:
El Sistema está integrado por: la Comisión de Ejecución Penal de la Cámara Federal de Casación Penal; su Subcomisión, compuesta por jueces de tribunales orales y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; el representante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; los jueces nacionales de ejecución penal; la Procuración General de la Nación –Procuraduría contra la Violencia Institucional-; la Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.) y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal intervienen en carácter de miembros consultivos.
Objetivo:
El Sistema tiene como objetivo principal garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, quienes por esa circunstancia no pierden la protección de la Constitución Nacional (arts. 5.1 CADH y 10.1 PIDCyP; Principios básicos para el tratamiento de reclusos, Naciones Unidas, pto. 5°).
Como base del acuerdo con formativo, se destacó el valor de la persona humana como objeto de tutela.
Los miembros del Sistema se reúnen en Encuentros en los que se debaten los temas a trabajar. Al día de la fecha, se han celebrado doce (12) encuentros. En algunas oportunidades han asistido las autoridades vinculadas a los puntos tratados, como por ejemplo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial, el Director del S.P.F., y el Presidente del Consejo de la Magistratura.
De esta manera, el Encuentro se ha constituido en una auténtica Mesa de Diálogo y Trabajo en la que se discuten los problemas de política penitenciaria de manera directa y se procuran soluciones inmediatas.
A continuación se resumen los temas tratados en cada uno de los Encuentros.
I Encuentro:
Se acordó la conformación del Sistema con la integración y los objetivos propuestos.
II Encuentro:
Se convino en implementar una base informática para cargar los informes de los monitoreos, con el detalle de los módulos y pabellones de cada unidad, el cupo, las actividades educacionales y laborales y su capacidad, los partes diarios e informes semanales, los hechos de muerte, los hechos violentos y lesiones, y los hábeas corpus.
Se acordó que el Sistema emita Recomendaciones, de acuerdo a las situaciones que eventualmente se adviertan.
Se convino en procurar la unificación de los protocolos para efectuar los monitoreos.
III Encuentro:
Se abordó el tema de las muertes en el ámbito del SPF, y se convino en dictar la primera recomendación con el objeto de investigar judicialmente todos los fallecimientos de las personas privadas de libertad.
Luego se trató el tema de los cupos en las unidades del SPF y la problemática de los traslados.
También se conversó acerca de la base informática con el responsable de la Dirección de Tecnología de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
IV Encuentro:
Se entrega la Recomendación I del Sistema al Director del Servicio Penitenciario Federal, en presencia del señor Ministro de Justicia de Derechos Humanos de la Nación, doctor Julio Alak.
V Encuentro:
Se resolvió aceptar la solicitud del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal de integrar el Sistema en carácter de miembro consultivo.
Se convino redactar la segunda Recomendación del Sistema, dirigida a garantizar el derecho de defensa en el trámite disciplinario.
VI Encuentro:
Se efectuó un balance de lo actuado en el año 2013, y se debatieron los objetivos para el próximo, entre los cuales se mencionaron: federalizar el Sistema, invitando a las Cámaras Federales del interior y recomendar a todos los jueces que efectúen monitoreos.
Se decidió elegir la autoridad que presida y coordine el Sistema con miras a la continuación del funcionamiento del Sistema el año próximo, y por unanimidad convinieron en nombrar al doctor Gustavo M. Hornos para desempeñar esa función.
Se convino comenzar a redactar dos próximas Recomendaciones: una convocando a las Cámaras Federales del interior y a los tribunales orales federales a que intervengan en este espacio y repliquen el modelo del Sistema, y otra sobre la problemática de salud en las cárceles.
También se planteó la necesidad de recomendar al SPF la aplicación del Protocolo de Resguardo de Personas en Situación Especial de Vulnerabilidad y del Protocolo Para Prevenir Situaciones de Violencia en Unidades de Jóvenes Adultos.
VII Encuentro:
Fue el primero del año 2014. Ante los hechos de violencia ocurridos en la Unidad Nro. 6 del SPF, se trató dicha situación y se dispuso convocar al Director del SPF y a las autoridades del Ministerio de Justicia.
También se puso de resalto la necesidad de un pronto nombramiento de los jueces de ejecución penal pendientes. Y se dejó establecida la necesidad de tomar contacto con las autoridades del Consejo de la Magistratura a esos fines y al de la más pronta habilitación de los juzgados de ejecución ya creados por ley.
VIII Encuentro:
En menos de una semana desde la última reunión, los miembros del Sistema se reunieron con el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial, y el señor Director del Servicio Penitenciario Federal.
El señor Ministro se refirió al proyecto de ley de reforma del SPF, y anunció que se construirán establecimientos carcelarios en Cuyo, Mercedes, Santa Fe (Coronda) y Córdoba, y una adecuación y ampliación en el Complejo de Marcos Paz para los presos de lesa humanidad. Mencionó también el tema de la asistencia post-penitenciaria, y expresó su opinión de que funcione en el ámbito judicial.
Se abordó puntualmente la problemática de la Unidad Nro. 6 y se convocó a un próximo Encuentro para continuar con el análisis, a celebrarse a los diez días.
IX Encuentro:
Se continuó con el tratamiento de la situación de la Unidad Nro. 6 del SPF. Los miembros del Sistema coincidieron en que se habían logrado avances a partir de la mesa de diálogo en que se constituyeron los Encuentros, sin perjuicio de la necesidad de seguir trabajando sobre la cuestión de violencia institucional pendiente de resolver.
Las autoridades del Ministerio de Justicia se refirieron al problema que representa la circunstancia de que los médicos del Cuerpo Médico Forense no se trasladen a las Unidades, y solicitaron que el Sistema analice ese tema.
También se abordó la cuestión del uso de balas de goma en la Unidad Nro. 7; de la alimentación en todas las unidades en general y en el CPF CABA en particular; del mal estado en que se encuentra el hospital del CPF II de Marcos Paz, y el tema de los traslados de los internos, en sus dos aristas: los problemas que se suscitan en los traslados diarios a los tribunales o defensorías y la ya citada a la sede del Cuerpo Médico Forense y, por otro lado, la discrecionalidad en los cambios de alojamiento, que se realizan sin previa orden, autorización ni consulta al juez a cuya disposición está detenido el interno.
Asimismo, se trató el proyecto de la III Recomendación, y se habló del trámite de las acciones de Hábeas Corpus, respecto de lo cual se acordó trabajar en un protocolo guía para el trámite de dicha acción.
X Encuentro:
Convocado por las autoridades del Sistema, participó del Encuentro el Presidente del Consejo de la Magistratura a fin de tratar la situación de los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal. Se le expresó la necesidad de culminar la designación de los jueces nacionales de ejecución penal que se encuentran pendientes en el concurso en trámite, y de que se proceda a la habilitación de los juzgados de dicho fuero creados por ley 26.070.
El Presidente del Consejo expuso que a la brevedad se trataría en el cuerpo que preside la posibilidad de cubrir temporalmente las vacantes con jueces subrogantes. Poco tiempo después, el 24 de abril del corriente año, fueron designados jueces subrogantes los doctores Claudio Marcelo Vázquez y José Carlos Pérez Arias. El primero juró en tal carácter ante la Cámara Federal de Casación Penal con fecha 8 de mayo de 2014, y se encuentra a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 1.
A continuación, en diálogo con el Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial, se debatió sobre la persistencia de hechos de violencia en la Unidad Nro. 6; la problemática de las cloacas y el hacinamiento en el CPF II; la clasificación de los internos en el CPF II, y la alimentación en el CPF CABA, respecto de lo cual se acordó convocar a especialistas en bromatología y nutrición para efectuar una evaluación de la comida.
XI Encuentro:
Se contó con la asistencia del Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y el Director del SPF. Se trató el tema del estado de las condiciones de detención en Unidades del Servicio Penitenciario Federal, conforme el resultado de los últimos monitoreos efectuados por integrantes del Sistema, especialmente la existencia de “retenes” en el CPF C.A.B.A.
También se debatió acerca del traslado dispuesto por el Director SPF de parte de los procesados y condenados por delitos de lesa humanidad del CPF II a la Unidad Nro. 31 del SPF. Las autoridades del Poder Ejecutivo expresaron los motivos de dicha decisión.
Asimismo se analizó la cuestión de la sobrepoblación y nuevamente se abordó el tema de las vacantes de los jueces de ejecución.
XII Encuentro:
Se recordó el primer aniversario del Sistema. Concurrieron el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Procuradora General de la Nación, jueces y representantes de las instituciones miembros, así como autoridades políticas y de escala del SPF.
En el acto, hicieron uso de la palabra el señor Presidente del Sistema, la Procuradora General y el Ministro de Justicia, en la que expresaron sus puntos de vista sobre la conformación del sistema y la tarea que viene realizando.
Monitoreos:
Desde su conformación, el Sistema ha efectuado varios monitoreos en distintas Unidades del Servicio Penitenciario Federal –SPF- (CPF I, CPF IV, U. 31, CPF II –en dos oportunidades-, Unidad Nro. 7, y CPF C.A.B.A). Ello sin perjuicio de las múltiples visitas que los miembros del Sistema han efectuado desde su propio rol y como partícipes de este espacio interinstitucional.
En cada uno de los monitoreos efectuados por el Sistema se ha redactado un Acta y un informe y se han efectuado requerimientos generales o señalamientos concretos. Debe destacarse, entre ellos, las efectuadas en el CPF II, en el CPF IV y en el CPF C.A.B.A. En estas últimas, sin perjuicio de otras circunstancias señaladas se produjeron las siguientes situaciones:
En la visita al CPF IV, el 11 de septiembre de 2013, en el Sector de sancionadas –cuya apertura debió ser requerida-, se advirtió a una interna –joven adulta- con lesiones visibles en el rostro, por lo que los miembros del Sistema mantuvieron una entrevista con ella, y requirieron al Director del Complejo un exhaustivo informe médico acerca de las lesiones. La joven finalmente no recibió sanción alguna, y a los pocos días obtuvo la libertad condicional.
Asimismo, en el Sector A del Módulo VI (ex U. 27)-destinado a Psiquiatría-, se observó a una interna adormecida en una de las celdas individuales, con signos de haber recibido una fuerte medicación. Se requirió al Director del Complejo un exhaustivo informe médico y psiquiátrico de la interna, y al responderlo se informó que ese mismo día fue dada de alta y reintegrada a la Unidad Nº 31.
En el CPF II, el 20 de septiembre de 2013, -luego de varias horas de recorrida- se constataron serias irregularidades en el Pabellón 7 del Módulo I del Complejo, en el que se encontraban detenidos en celdas individuales doce hombres, cuyo estado no cumplía ni lejanamente con los estándares mínimos de condiciones de alojamiento en respeto a la dignidad humana. Consecuentemente, se requirió la inmediata clausura del Pabellón. Ante dicha intimación, el Director del Complejo dispuso el realojamiento inmediato de todos los internos –previa revisión médica y psicológica. El Sector fue refaccionado con el objeto de adecuarlo a las pautas humanísticas reclamadas.
En el monitoreo efectuado en el CPF C.A.B.A., efectuado el 26 de mayo del corriente, los miembros del Sistema advirtieron la existencia de “retenes” –en los sectores de locutorios-, por lo que labraron un acta señalando que los mismos constituyen -por sus condiciones de falta de higiene, sanitarios y camas- lugares incompatibles para el alojamiento de personas privadas de libertad. Las autoridades del SPF aceptaron el señalamiento y convinieron en trasladar a los internos provisionalmente a una sala de usos múltiples y a una sala del Hospital, y se comprometieron a no habilitar retenes para alojamiento en el futuro.
Recomendaciones:
El Sistema acordó pronunciarse mediante Recomendaciones.
I Recomendación
El 27 de agosto del año 2013 se emitió la primera, en la que se procuró la protección del derecho esencial y primero del hombre: la Vida, recomendando al Servicio Penitenciario Federal, que en todos los casos de fallecimiento de personas privadas de libertad, se disponga como primera medida la inmediata intervención del juez y del representante del Ministerio Público Fiscal competentes –según corresponda- a fin de que se instruya causa en la que se deberá investigar ese deceso de manera imparcial y exhaustiva.
Por su parte, el Director SPF por oficio de fecha 24 de junio 2014, puso en conocimiento la creación de una Comisión independiente y multiorgánica (SIC) para investigar los fallecimientos de las personas privadas de su libertad e invitó a representantes del Sistema a participar.
II Recomendación
Fue suscripta el 30 de octubre de 2013, se dirige a asegurar el derecho de defensa de los internos en el proceso disciplinario.
Así, se recomendó al Servicio Penitenciario Federal que comunique el inicio del procedimiento disciplinario de manera inmediata al juez interviniente y al defensor público oficial o al letrado particular que asista al interno, debiéndose indicar con precisión y antelación no menor a cinco días hábiles el lugar, la fecha y la hora en la que se celebrará la audiencia a la que se refiere el art. 40 del decreto 18/97 –la cual deberá ser fijada, preferentemente, en día hábil-, a los efectos de permitir su asistencia a tal acto.
Asimismo, se recomendó el efectivo cumplimiento del plazo previsto en el art. 97 de la ley 24.660 para la notificación al juez y a la defensa de las sanciones y recursos que eventualmente se interpongan, así como la comunicación inmediata a ambos de la medida de aislamiento provisional que eventualmente se disponga.
Se recomendó a los señores Defensores Públicos Oficiales que arbitren los medios necesarios a fin de garantizar la debida asistencia letrada que permita ejercer de manera eficaz los actos de defensa que correspondan durante el procedimiento disciplinario, y se sugirió a los señores abogados defensores particulares, a través del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la consideración de adoptar idéntico temperamento en procura de mejor garantizar los derechos de sus asistidos.
Se recomendó a los señores jueces a cargo de la ejecución de la pena o jueces competentes, que arbitren los medios necesarios a fin de hacer uso, con carácter de regla general sujeta a excepciones fundadas, de la facultad que les otorga el artículo 96 de la ley 24.660, de disponer efecto suspensivo de las sanciones hasta que ellos resuelvan acerca de su validez, y asimismo, que esa facultad de suspensión sea ejercida también respecto de la medida cautelar de aislamiento provisional prevista en el art. 35 del decreto 18/97.
Por último, se puso en conocimiento del Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la conveniencia de efectuar modificaciones en el Reglamento de Disciplina para Internos (Decreto 18/97), adaptándolo a aquellas recomendaciones con el objeto expreso de mejor asegurar el efectivo ejercicio de derecho de defensa en el trámite disciplinario –cuestión que se encuentra a estudio en el marco del caso “Guillermo Patricio Lynn vs. Argentina” ante la CIDH-, y que los integrantes del Sistema ofrecen su colaboración para dicha tarea.
III Recomendación:
Se emitió el 21 de mayo del corriente año. Se recomendó a los señores jueces de las Cámaras Nacionales y Federales y de los Tribunales Orales Nacionales y Federales y a los representantes de los Ministerios Públicos, queefectúen monitoreos periódicos en los establecimientos carcelarios próximos a su asiento, y que se envíen los resultados de los mismos a los fines para los que ha sido conformado este Sistema.
Transformar la realidad:
El control amplio y efectivo de la ejecución de la pena privativa de la libertad constituye una propuesta de cambio cultural en el ámbito judicial; así como una evolución de la perspectiva de abordaje de las cuestiones penitenciarias y las condiciones de detención, mirar tras los muros desde la óptica de los Derechos y ya no de las prohibiciones.
Debemos continuar el relevamiento de la realidad, transparentar la opacidad, y a partir de ese conocimiento, actuar para transformarla significativamente.
Se trata de la Humanización del Poder.
Buenos Aires, 3 de julio de 2014.
Gustavo M. Hornos
Juez
Cámara Federal de Casación Penal