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    Declaran la competencia federal en un caso por el derecho de acceso a una vivienda digna

    Lo resolvió la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba. Fue en el marco de una acción de amparo colectiva presentada por la Defensoría Oficial para garantizar aquel derecho respecto de un grupo de niños que habitan el asentamiento “Las Tablitas”

    En los autos caratulados: “MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA c/ PROVINCIA DE CORDOBA - ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986” Sala  “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial integrada porel Sr. Juez de Cámara  Dr. Ignacio María Vélez Funes y el juez de Cámara subrogante  Dr. José Vicente Muscará,  resolvió:

    Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación articulado por la Defensora Oficial y, en consecuencia modificar parcialmente la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2014, dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3, correspondiendo: A)  Declarar la competencia federal para entender en estos actuados en relación a la Provincia de Córdoba; B) Confirmar el rechazo de la falta de legitimación de la Defensora Oficial, para intervenir en forma autónoma, en representación de los niños que habitan el asentamiento denominado Las Tablitas. Consecuentemente, dado que la intervención de la Defensoría Oficial en  autos es coadyuvante o complementaria, dicha representación deberá ser completada con la debida participación de los padres de los menores, como titulares de la patria potestad o, de así corresponder, de los tutores o curadores, quienes deberán comparecer munidos de la pertinente documentación que acredite la personería que invoquen,  ante el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, debiendo  asimismo ratificar o rectificar lo actuado por la Defensora Oficial y otorgar mandato especial a ésta última o al abogado de su elección. C) Revocar la sentencia  recurrida en cuanto dispone iniciar tantas causas independientes como situaciones familiares se presenten en cada caso.

    Antecedentes de la causa

    La señora Defensora Pública Oficial, invocando la representación de niños y niñas, y lo normado por los arts. 43 y 75 inc. 22, de la Constitución  Nacional y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, interpone la presente acción de amparo en contra de la Provincia de Córdoba y del Estado Nacional, a los que se le imputa un proceder arbitrario y manifiestamente  ilegal, que lesiona  y restringe el derecho al acceso a una vivienda digna, salubre, adecuada y segura para los niños que habitan el asentamiento denominado “Las Tablitas”, en la ciudad de Córdoba, cuyos derechos individuales homogéneos, según afirma, se encuentran en juego en autos

    Expresa que “Las Tablitas”, es un pequeño conglomerado de viviendas muy precarias, algunas de ellas construidas sólo con trozos de madera rústica, habitada en su mayoría con niños que viven allí en condiciones infrahumanas,  insalubres, inseguras, muchos de ellos prácticamente a la intemperie.

    Agrega que varias familias de los niños que representa fueron demandadas en los autos “B.N.A. c/ Quipildor Valeria y otros ocupantes”, tramitados ante el Juzgado Federal N° 3, iniciado en el año 2008 y en el cual el tribunal interviniente tuvo por acreditado que los accionados tenían el carácter de poseedores. Expresa que el Estado Nacional fue citado a comparecer a juicio a través de distintos organismos públicos y que nunca compareció, señalando que desde entonces la situación de Las Tablitas no mejoró. Refiere que la Provincia de Córdoba compareció a través del Procurador y de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, no así el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, que no compareció. Lo concreto, afirma, es que la Provincia de Córdoba tomó conocimiento de ese proceso, sin dar respuesta al problema habitacional  del asentamiento.

    Llega la causa la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal N°  3 en la que se decidió: 1°) Declarar la incompetencia de este Tribunal para conocer en la presente causa en relación a la Provincia de Córdoba y la competencia con respecto al Estado Nacional. 2°) Declarar la falta de legitimación de la Sra. Defensora Pública Oficial para actuar en forma autónoma en la presente causa, sin la conformidad de los representantes legales de los menores, como así también la falta de legitimación para la acción colectiva de clase peticionada. 3°) Ordenar que en el caso de que los representantes legales de uno de los niños o niñas radicados en el asentamiento “Las Tablitas” opten por ratificar la demanda entablada por el Ministerio Público de la Defensa en contra del Estado Nacional se proceda a proseguir la presente con dicha presentación, entendiendo el suscripto que deben generarse tantas causas como situaciones familiares con sus respectivos representantes legales se presenten por intermedio de la Mesa única de Entradas.

    Fundamentos del fallo:

    El señor Juez de Cámara, doctor Ignacio María Vélez Funes, dijo:

    Sobre la competencia federal

    “En el sub lite, la actora acciona en contra de la Provincia de Córdoba y del Estado Nacional, pretendiendo salvaguardar el derecho al acceso de la vivienda digna, contemplado tanto en la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional, según lo dispuesto en el art. 75, inc. 22 de la Ley Fundamental, y también en la Constitución Provincial. Así, entendemos que la materia del pleito reviste carácter federal, pero no exclusivo, porque también corresponde considerar a la normativa local, pues la protección del derecho al acceso a la vivienda compete tanto  al  Gobierno federal, como al Estado Provincial, resultando ello  esencial para la justa solución de esta controversia. En este punto corresponde recordar que prestigiosa doctrina.”

    “A lo expuesto debemos agregar y  destacar, que si bien la presente causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sí procede la competencia  de estos tribunales inferiores federales, ya que uno de los presupuestos taxativos que torna procedente la competencia federal para entender en una causa judicial, es la materia jurídica en discusión, la que debe encontrarse entre las especialmente previstas por la Constitución Nacional (…) y por tratados internacionales en tanto reglan e integran el derecho federal de nuestro país conforme la doctrina de la C.S.J.N. (…), lo cual acontece en autos aunque no de manera exclusiva, como dijimos. A ello se suma un hecho que es de especial relevancia, esto es que en autos también es demandado el Estado Nacional. Recuérdese aquí,  que la intervención de éste último, en tanto “aforado” hace procedente la competencia federal (…), siendo del caso  remarcar que cuando la Nación es parte, la competencia se funda en los intereses generales del Estado Nacional en discusión (art. 2 inc. 6° d la Ley 48) (Fallos: 318:2457), lo cual obsta, a nuestro entender, la intervención de la justicia local.”

    “En estas condiciones consideramos, en definitiva que en atención a los intereses en juego y normativa que rige la cuestión corresponde a la justicia federal entender en los presentes actuados por ser la que mejor concilia aquellos”    

    Legitimación de la Defensora Oficial ante estos Tribunales para representar a los niños que habitan La Tablita

    “Analizada la norma antes transcripta (art. 54 de la Ley de Ministerio Públicos N° 24.946), vemos que no surge de la misma ninguna razón que autorice a interpretar, como lo hace la señora Defensora Oficial, que en  el caso que nos ocupa, le corresponda intervenir en autos en forma autónoma. Adviértase que el art. 54, si bien permite la intervención del Ministerio Pupilar como pretende la recurrente, esto es de manera “autónoma”, ello es así en casos puntuales que no concurren en esta causa”.

    “En suma, ninguno de los dispositivos de la Ley 24.946, llevan a considerar que la participación en juicio de la Defensora Oficial, al intervenir en resguardo de los derechos del menor, lo sea dejando de lado el derecho de ejercer la patria potestad que le corresponde a los padres de los menores cuyos derechos se alegan afectados”.

    “Por las razones expuestas corresponde desestimar el agravio de la recurrente en el punto analizado y confirmar el rechazo de la falta de legitimación de la defensora Oficial, para intervenir en forma autónoma, en representación de los niños que habitan el asentamiento denominado Las Tablitas. No obstante, dado que la intervención de la Defensoría Oficial en el caso de autos es coadyuvante o complementaria (…), considera el Tribunal que dicha representación deberá ser completada con la debida participación de los padres como titulares de la patria potestad o, de así corresponder, de los tutores o curadores, quienes deberán comparecer,  munidos de la pertinente documentación que acredite la personería que invoquen,  ante el Juzgado Federal N° 3 de esta Ciudad, debiendo  asimismo ratificar o rectificar lo actuado por la Defensora Oficial, y otorgar poder Apud Acta a ésta última o al abogado que sea de su elección.

    El carácter de amparo colectivo

    “De lo expuesto surge que nos encontramos frente a una acción de amparo colectivo que tiene por objeto la protección de intereses individuales homogéneos, que contiene un planteo que involucra, por sobre los aspectos individuales, una cuestión de hecho y derecho  homogénea a toda una comunidad, con amplia repercusión en el ámbito local y fuera del mismo.”
    “Por las razones dadas cabe hacer lugar también en este punto el recurso de apelación articulado y, en consecuencia revocar la sentencia  recurrida en cuanto dispone generar tantas causas como situaciones familiares se presenten.”

    Por su parte, el Dr. José Vicente Muscará adhirió al voto del juez preopinante.

    Informe: Natalia Brusa (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba) 

     

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