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    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal informa sobre la cantidad de causas de narcotráfico resueltas durante 2012-2013

    Dicho Tribunal elaboró un informe oficial con datos estadísticos que reflejan con precisión el modo en que se resolvieron las causas vinculadas a delitos reprimidos por la ley 23.737 y el Código Aduanero

    Los datos oficiales indican que, del universo total de resoluciones dictadas por la Sala II en el periodo 2012-2013, que fueron 4.164 causas, sólo 192, es decir el 4,61 % corresponden a causas vinculadas a la ley de estupefacientes y Código Aduanero.

    Asimismo, sobre ese total se puedo apreciar que sólo 38 resoluciones fueron absoluciones en causas de drogas, esto es el 0, 91 %.

    Particularmente en dichas causas, se observó que cuando los recursos de casación fueron interpuestos por las defensas –154 causas-, en el 24, 67 %, es decir en 38 casos, el Tribunal resolvió la nulidad y absolución de los imputados, siendo que en el 60, 39% se rechazaron los recursos, y en el 14, 94 %, se determinó la arbitrariedad parcial de la decisión y se efectuó un reenvío.  

    Por otra parte, se tomó un muestreo de 41 causas correspondientes a nulidades y absoluciones para exponer las razones de las decisiones. De esta forma, del relevamiento, se pudo establecer que, el motivo más recurrente de las nulidades, se produjo en casos de requisas efectuadas de manera irregular por las fuerzas policiales. En efecto en el 39, 04% de los casos se aplicó la doctrina de los fallos “Peralta Cano” y “Ciraolo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo lugar a la nulidad. A su vez, el 24, 39% de los casos, correspondió a nulidades de escuchas telefónicas, en aplicación de la doctrina de los casos “Quaranta” y “Flores Castillo”, entre otros del Máximo Tribunal y el 12, 19% se produjo en el marco de allanamientos, analizados también con precedentes del mismo Tribunal. Por lo demás, surge que en el 4, 87% se aplicó la doctrina del caso “Nuñez”, por haberse comprobado el estado de indefensión de los acusados, mientras que el 19, 51 % se debió a otros motivos.

    Del informe efectuado en esos casos, también se pudo observar que las fuerzas de seguridad intervinientes en los procesos fueron en su mayoría provinciales (69,23%), correspondiendo el 30, 77% restante a fuerzas federales.

    Estos defectos reiterados en diversas ocasiones ponen en evidencia la importancia de revisar los protocolos de actuación de la policía y el modo en que el Ministerio Público Fiscal y los Jueces de Instrucción llevan a cabo las investigaciones. Es preocupante que en un Estado de Derecho se cometan este tipo de irregularidades, la cuales no pueden dejar de ser advertidas por los jueces en su rol de guardianes y garantes de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

     

     

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