X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Desestiman planteo de incompetencia en causa por la toma de un predio en Villa Lugano

    La jueza María Gabriela López Iñíguez no hizo lugar a una presentación de la Fiscalía porteña y resolvió que la investigación prosiga ante el fuero local. Se investiga la ocupación iniciada el 24 de febrero pasado en terrenos lindantes a la Villa 20

    La titular del juzgado N° 14 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, María Gabriela López Iñíguez, resolvió este miércoles 11 de junio rechazar el planteo de incompetencia interpuesto el pasado 13 de mayo por el Ministerio Público Fiscal, representado en la causa por el fiscal Carlos Rolero. 

    La jueza dispuso que la investigación deberá proseguir en el fuero PCyF de la Ciudad “por no haberse logrado acreditar los extremos invocados” y “por revestir el conflicto referido al saneamiento y urbanización subyacente, en el marco de la ley 1770, de eminente carácter local”.

    En la resolución, la magistrada porteña sostiene la existencia de una “contradicción” entre el planteo de incompetencia impulsado por la fiscalía argumentando el cambio en la calificación legal -de un delito de “usurpación”, de competencia local, a “asociación ilícita”, “estafas”, “estelionato”, “extorsión”, y “malversación de caudales”, entre otros delitos de competencia de la Justicia Nacional-, y la imputación formulada por el fiscal a Marcelo Antonio Chancalay, único detenido en la causa, como autor del delito de usurpación del predio tomado a partir del 24 de febrero de 2014.

    “Si al 13 de mayo el Fiscal ya estaba convencido de que estos hechos involucraban ‘a prima facie’ y a su juicio calificaciones legales diferentes a las hasta entonces propuestas (181 inc. 1 del CP y 189 bis CP), no logra comprenderse por qué no intimó a uno de los principales imputados de la causa en orden a tales supuestos típicos. Esto sólo, a mi modo de ver, ya debería señalarnos que la pretendida incompetencia no puede tener favorable acogida, por resultar cuanto menos infundada y prematura”, sostiene la jueza López Iñíguez en los fundamentos de su sentencia.

    En la sentencia también se resalta que “el Fiscal no ofreció ni una sola prueba” que sostenga la hipótesis de existencia de una asociación ilícita, y remarca que “ni los allanamientos; ni las escuchas telefónicas; ni la declaración del único imputado que fue intimado a tenor del art. 161 CPP; ni los testigos que fueron escuchados (en general, de modo informal y sin control de las Defensas) abonan esta hipótesis”. 

    La magistrada también subraya el carácter eminentemente local del conflicto en cuestión y la necesidad de no frustrar el avance del proceso de desalojo pacífico del predio, destacando la intervención del Juzgado N°4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, a cargo de Elena Liberatori, quien dispuso el pasado llevar a cabo un censo habitacional, en el marco de la causa relativa al cumplimiento de la Ley 1770 de saneamiento y urbanización de la Villa 20.

    “A la luz de lo normado por la ley 1770, la restitución del predio debe existir en función del cumplimiento de los fines de dicha ley, previo saneamiento de la tierra que padece niveles alarmantes de contaminación, producto de años de omisión de las agencias estatales. Y los fines ulteriores son los de la urbanización de esas tierras”, afirma López Iñíguez.

    Y agrega: “Encuentro que la declinatoria de competencia de los hechos penales investigados en esta causa, no sólo podría conspirar con el avance de estas acciones, toda vez que el Juzgado a mi cargo y el de la Dra. Liberatori han trabajado y actuado coordinando los esfuerzos, en la medida de las posibilidades que surgen de nuestras competencias respectivas, en pos de la consecución de los fines de recuperación y liberación del predio de marras, con el permanente Norte de evitar pérdidas humanas irrecuperables en todo cuanto estuviese a nuestro alcance, sino que además se estaría soslayando la manda constitucional del art. 6to de la CCABA que establece un concreto deber jurídico al decir que ‘las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía’”.

    Finalmente la jueza abordó el pedido de libramiento de una nueva orden de desalojo por medio de la fuerza pública, formulada por el Ministerio Público Fiscal el 13 de mayo, misma fecha en la que se planteó la incompetencia.

    Sobre este punto la magistrada menciona que en el Plan Estratégico diseñado por la Policía Metropolitana con miras a un operativo de desalojo, el Jefe de la P.M. Horacio Jiménez sostuvo que la “disponibilidad operativa” de la fuerza porteña “está mermada en lo que respecta a recursos humanos con experiencia en equipos de combate”, por lo que se requeriría de “elementos suficientes y adecuados de otras Fuerzas Federales para su consecución”. En el informe de la PM también se afirma que “de no contarse con estos adecuados y suficientes recursos” de fuerzas federales “esta manda judicial se torna inviable”.

    También se incorpora en la resolución la posición de las fuerzas federales que, en un dictamen técnico, desaconsejan el plan elaborado por la PM. “Tomando en cuenta que una parte de los efectivos de la Policía Metropolitana hará su ingreso con armas letales, no lo compartimos, toda vez que las Fuerzas Federales apostadas no contarán con ese tipo de armamento”, sostuvo la Superintendencia de Seguridad Metropolitana según reproduce el texto judicial, calificando de “un atentado a la razón y una falla táctica de ejecución portar ese tipo de armas”.

    Ante estas visiones contrapuestas de las fuerzas policiales, la jueza consideró que aún se encuentran “muy lejos de poder afirmar que la mesa de trabajo de las fuerzas policiales haya logrado consensuar un plan de acción” y que, por lo tanto, “no cabe sino concluir que por el momento no están dadas aún las condiciones para proceder a un desalojo compulsivo con el uso de la fuerza pública de manera que sean garantizadas la vida e integridad física de las personas que se vean involucradas en aquél”.

    “Por todo lo expuesto, reitero que habrá de procederse, oportunamente, a la expedición de una orden de allanamiento, a los mismos fines y efectos que ya se dispusiera en esta causa, contra el predio ilegalmente ocupado sito entre las calles Pola, Fernández de la Cruz, Escalada y lindante por su otro lateral con la Villa 20 de esta ciudad, estableciéndose que la fijación de una fecha concreta habrá de quedar supeditada a que se encuentren reunidas las condiciones para garantizar la vida y la integridad física de las personas, trátese de los ocupantes del predio intrusado; de los habitantes de la Villa 20 y del barrio periférico y aledaños; y/o de los funcionarios actuantes”, afirma la jueza López Iñíguez.

    Y concluye: “Entretanto corresponderá instar a los funcionarios que han venido trabajando en el marco de la Mesa Técnica Interinstitucional para que retomen sus reuniones, intensificando las mismas a efectos de lograr conciliar los puntos conflictivos expuestos por escrito ante esta sede judicial, y concertar por ende un plan conjunto, constituyendo una unidad de mando de ser ello necesario, para posibilitar la efectiva implementación de la manda de desahucio”.

     


     

    16
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones