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    Conceden la excarcelación a un imputado en Córdoba el marco de un proceso de extradición

    Lo resolvió la Sala A de la Cámara Federal de esa provincia. Se trata de Javier Ledezma, sobre quien pesa una orden de captura internacional librada por la Justicia de Portugal por la presunta comisión de los delitos de robo y asociación ílicita

    En los autos caratulados: “Incidente de excarcelación a favor de LEDEZMA, Javier Edgardo por Extradición”, la sala A de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por el doctor Ignacio M. Vélez Funes y el juez de Cámara subrogante Jose V. Muscará, resolvió revocar la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso denegar la excarcelación a Javier Edgardo Ledezma y en consecuencia disponer su libertad, bajo caución real de cien mil pesos ($100.000), imponiendo al imputado la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el tribunal, con la prohibición expresa de ausentarse del país.

    Los jueces, declararon de oficio la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.767 respecto de este caso particular. Por otra parte, dispusieron que el imputado deberá depositar en el Juzgado de primera instancia el pasaporte argentino que le hubiere expedido autoridad argentina competente previo disponerse su libertad.

    Antecedentes de la causa:

    Sobre Javier Edgardo Ledezma pesa una orden de captura internacional librada por la Justicia de la República de Portugal por la presunta comisión del delito de robo a mano armada y pertenecer a una organización, asociación o grupo delictivo.

    El Juez de primera instancia consideró improcedente otorgar al imputado el beneficio de excarcelación ya que “…Ledezma posee antecedentes penales, que no posee trabajo fijo y que conforme de las constancias de autos surge que realizaría “changas”.

    Asimismo, sostuvo que sorprende la buena situación económica del imputado en relación a la actividad que el mismo dice desarrollar y valora el hecho de que al momento de ser detenido Ledezma no acató las ordenes policiales y se tuvo que recurrir al uso de la fuerza…”.

    En contra de tal decisorio, la Defensora Pública Oficial interpuso recurso de apelación, considerando que la resolución atacada es nula en cuanto viola el derecho de defensa y no respeta el principio de inocencia establecido en el art. 18 de la CN y diversos Pactos Internacionales de Derechos Humanos en materia de coerción procesal en la etapa de instrucción.

    Fundamentos del fallo de Cámara:

    En su voto, el señor juez de Cámara, doctor Ignacio María Vélez Funes, dijo “…en ese sentido, atento que el planteo de excarcelación tiene lugar en un proceso de extradición, es preciso anotar que, en nuestro país, la extradición encuentra su base legal en la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (Ley 24.767) y en los tratados internacionales sobre la temática. De esta manera, enuncia su artículo 2º que dicha ley se halla informada por el principio de “subsidiariedad”, en virtud del cual su aplicación corresponde para el caso en que no exista tratado sobre la materia, debiendo ser, asimismo, utilizada para interpretar el texto de dichos instrumentos y aplicada en aquellos puntos no regulados por éstos…”.

    “…Así, el artículo 26 de la ley de extradición no autoriza la aplicación de los institutos de exención de prisión y excarcelación durante la tramitación de juicios de ese tipo, con excepción de los casos expresamente previstos en los artículos 29 y 33 de la ley, que no están dentro del supuesto del presente caso. De esta manera, cabe destacar que el mencionado artículo representa un obstáculo a la aplicación de los artículos 316 a 333 del CPPN a las personas requeridas de extradición…”.  “…De acuerdo al principio de inocencia que informa el espíritu y la letra de la normativa constitucional, la excarcelación constituye un derecho que asiste al imputado en virtud de lo prescripto por el art. 18 de nuestra Carta Magna, así como también por los Tratados Internacionales incorporados al texto constitucional a partir de la reforma de 1994 (artículo 75, inciso 22).

    “…Tal principio importa, como es sabido, una presunción en favor de quien haya sido acusado de un delito y, conforme a ello, el imputado habrá de ser considerado inocente mientras no se haya establecido su responsabilidad penal mediante sentencia firme. Esta exigencia impide, pues, que se trate como culpable a una persona sospechada de haber delinquido aún por la supuesta comisión de ilícitos de lesa humanidad, en la medida en que un tribunal competente no se haya pronunciado a través de una sentencia que afirme su culpabilidad e imponga una pena de privación efectiva de la libertad ambulatoria…”.

    El juez de Cámara subrogante, doctor José Vicente Muscará, votó en igual sentido.

     

     

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