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    La Corte revocó sobreseimientos en causa por presuntas irregularidades en la concesión del espectro radioeléctrico

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, revocó este martes un fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que había sobreseído a Germán Kammerath, Alejandro Cima, Roberto Catalán, Roberto Uanini, Alberto Gabrielli, Matías Bordieu, Patricio Feune de Colombi, Luis Alberto Romero, Hugo Jorge Zothner, Pablo Francisco Arancedo, Juan Carlos Cassagne y Jorge Justo Neuss.

    Este fallo fue dictado en un caso en el que se investigaban presuntas defraudaciones al Estado Nacional que habrían ocurrido tanto en el proceso de licitación convocado mediante concurso público nacional e internacional para la concesión de los servicios de administración, gestión y comprobación técnica de las emisiones del espacio radioeléctrico -aprobado por un decreto suscripto en el año 1998 por el ex presidente Carlos Saúl Menem- que fue adjudicada a la firma Thales Spectrum de Argentina como también a distintas irregularidades que habrían tenido lugar durante su ejecución. Estos hechos le habrían dado a dicha empresa una rentabilidad neta superior al 150% y causado un perjuicio al erario público de más de 320 millones de pesos.

    Los citados imputados habían sido procesados sin prisión preventiva por su participación en el delito de fraude a la administración pública por haber obligado abusivamente al Estado a favor de la concesionaria Thales Spectrum de Argentina al haber dictado un marco normativo que le era favorable a incumplir y se habían dispuesto embargos millonarios sobre sus bienes. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal había confirmado dicha medida. Sin embargo, sus defensas hicieron una presentación ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que, con el voto de los jueces subrogantes Díaz Ojeda y González Palazzo, revocó el fallo de la Cámara que había confirmado el procesamiento y dispuso su sobreseimiento por entender que no estaba acreditada la configuración de la maniobra defraudatoria contra la administración pública. El juez Hornos se pronunció en disidencia.

    Este sobreseimiento fue impugnado por el Ministerio Público Fiscal y por la Oficina Anticorrupción que intervenía como querellante y la Corte Suprema, remitiendo al dictamen del Procurador Casal, hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos y lo revocó.

    De este modo, la Corte consideró, en primer lugar, que la intervención de la Casación para revisar los autos de procesamiento dispuestos no estaba debidamente justificada.

    En segundo término, entendió que los sobreseimientos debían ser dejados sin efecto porque habían sido dictados mediando una valoración arbitraria y parcial de las pruebas reunidas en el expediente y soslayando informes de la Auditoria y Sindicatura General de la Nación y distintos documentos e informes periciales. Estos elementos habían permitido a las instancias anteriores sostener que se encontraría  acreditada una secuencia de tres eventuales etapas: la existencia de sobornos –en investigación- en el proceso licitatorio enderezado a favorecer a Thales Spectrum de Argentina y  que durante la ejecución del contrato la Comisión Nacional de Comunicaciones omitió controlar debidamente y aplicar los correspondientes procedimientos sancionatorios ante los incumplimientos de las prestaciones comprometidas por la empresa y que luego llegó incluso a reprogramar los plazos contractuales previstos originariamente en beneficio de la concesionaria.

    Por último, la Corte sostuvo que la Sala IV había arbitrariamente considerado que la investigación se encontraba agotada y que debía sobreseerse a los imputados para resguardar su derecho a ser juzgados en un plazo razonable, lo que configuraba un apartamiento del deber que tienen los jueces de extremar la averiguación de los hechos para la justa decisión de la causa.

    Por su parte, los jueces Petracchi y Zaffaroni consideraron que los recursos extraordinarios eran inadmisibles.

     

     

     

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