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Informe de Prensa Nº 69
Buenos Aires, 19 de mayo de 2009
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy inadmisible un recurso presentado por la defensa de Osvaldo Sertorio mediante el cual cuestionó la decisión que había denegado su excarcelación.
Los ministros Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay consideraron que el recurso extraordinario, cuya denegación había originado la intervención de la Corte, resultaba inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
De este modo quedó en pie la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró improcedente el recurso de su especialidad articulado, a su vez, respecto del pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata que denegó su excarcelación.
Sertorio fue imputado por la presunta comisión de delitos calificados como privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y homicidio doblemente calificado por el concurso de dos o más personas y por el medio idóneo para crear peligro común (arts. 144 bis, 144 ter y 80, inc. 5º y 6º del Código Penal), hechos ocurridos entre el 5 de noviembre de 1976 y el 23 de septiembre de 1977, en el ámbito de la Comisaría 5ta. de La Plata.
Causa Espósito
Por otra parte, la Corte desestimó la queja interpuesta por la defensa de Eduardo Alfredo Espósito, en la causa en la que se dispuso ampliar su procesamiento en orden a nuevos hechos sucedidos durante el último gobierno militar, constitutivos de delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el abuso funcional, violencia y amenazas –reiteradas en dos ocasiones- e imposición de tormentos –en cuatro oportunidades-.
Los hechos habrían sido cometidos cuando el procesado era general del Ejército, se desempeñaba como director de la Escuela de Ingenieros y era responsable del área 410 a cargo del General Santiago Omar Riveros. Los ministros Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay consideraron que no se habían cumplido ciertas exigencias fijadas por la acordada 4/2007 que aprobó el reglamento sobre la interposición de los recursos ante el máximo tribunal.