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    Confirman sanción contra una empresa en una causa por la instalación de una antena de telefonía celular

    Lo resolvió la Corte de Justicia de Salta. Los jueces rechazaron el planteo de AMX Argentina contra una resolución que le había impuesto astreintes por no presentar los informes solicitados en el marco de ua acción de amparo

    La Corte de Justicia de Salta rechazó los recursos presentados por la empresa AMX Argentina contra la resolución de aplicación de astreintes (desde el 11 de marzo de 2011 hasta el 7 de junio de 2011) y la resolución que le impuso las costas por el trámite de un amparo presentado por el Procurador General de la Provincia contra la instalación de una antena de telefonía celular en Campo Quijano.

    Las astreintes inicialmente fueron fijadas en 500 pesos diarios, pero posteriormente el monto se incrementó a tres mil pesos diarios, con la posibilidad de llevarlo a cinco mil diarios en caso de persistir el incumplimiento en la presentación de los informes solicitados en el trámite de un amparo.

    Las astreintes (artículos 666 bis del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial) son condenas económicas que los jueces aplican a quien no cumple un deber impuesto en una resolución judicial. La cifra de la sanción surge de la valoración que realiza el juez y puede ser incrementada en caso de persistir el incumplimiento.

    La Corte de Justicia consideró “improcedente” la pretensión de la empresa de que se deje sin efecto la sanción aplicada porque la empresa demoró en responder respecto de los trámites de habilitación y montaje o autorización para instalar una antena en el radio urbano de Campo Quijano, y la respectiva certificación de impacto ambiental y social.

    Recién el 22 de noviembre de 2011 la empresa presentó copia del escrito ingresado en la Municipalidad de Campo Quijano, donde se informaba la auditoría ambiental y social y la medición de radiaciones no ionizantes relacionadas con el emplazamiento de la antena.

    Sostuvo la Corte de Justicia que “resulta con alto grado de verosimilitud, cercano a la certeza, que la demandada no contaba al momento de la interposición de la demanda con la autorización o habilitación definitiva para las instalaciones en el ejido urbano de Campo Quijano, y que además no había cumplido con los requisitos que a tales efectos la Municipalidad le impuso”.

    Además advirtió el Alto Tribunal que AMX Argentina evitó en todo momento contestar “en manera directa y concreta si posee o no la habilitación o autorización municipal definitiva para la infraestructura que posee en la localidad de Campo Quijano, por lo tanto no puede considerarse justificada la conducta reprochada y que dio lugar a la imposición de astreintes.”

    En consecuencia, afirmó, no corresponde que la sanción económica sea dejada sin efecto. Respecto del planteo contra la aplicación de las costas, la Corte marcó que los agravios en esta materia resultan “inatendibles”.

     

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