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    Seguridad Social ordenó resguardar fondos de AFJP

    La Sala III determinó que la ANSES deberá depositar en un plazo fijo los fondos voluntarios de un ex afiliado a una administradora privada, hasta tanto se dicte la reglamentación correspondiente. Fallo completo

    La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) depositar en un plazo fijo “bajo apercibimiento de embargo”, los fondos de un ex afiliado a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), que estaban en su cuenta personal y que provenían de aportes propios.

    El tribunal hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el beneficiario en diciembre de 2008 luego de que el juzgado de primera instancia número 8 del fuero desestimara el pedido. El reclamo se basa en un monto conformado por aportes voluntarios del demandante, decisión prevista en los artículos 56 y 57 de la ley 24241, que reglamentaba el régimen de capitalización hasta que fue derogada en diciembre último.

    Los camaristas, con voto dividido, argumentaron que “hasta el presente no han sido dictadas ni la reglamentación que regule la gestión de las imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos realizados por el demandante para mejorar su haber previsional por parte de ANSeS, ni las normas que posibiliten la reconversión del objeto de las AFJP. al nuevo fin”.

    Asimismo, el fallo afirma que “no ha sido reconocido derecho alguno al  afiliado que acreditó en su Cuenta de Capitalización Individual. aportaciones adicionales a las obligatorias para acceder a mejores ni distintas prestaciones que  aquel otro que permaneció en reparto, o, incluso, que aquel que habiendo elegido el régimen de capitalización, no realizó cotización adicional alguna al margen del aporte obligatorio.

     

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