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    Comunicado de Asociación de Magistrados: Independencia y autonomía de jueces y fiscales

    Comunicado Nro. 169/2013



    Independencia y autonomía de Jueces y Fiscales

    Esta Asociación ha sostenido reiteradamente que los jueces no pueden ser sancionados ni removidos por el contenido y sentido de sus sentencias salvo que éstas constituyan delito o grave irregularidad o impliquen ineptitud moral o intelectual que inhabilite para el desempeño del cargo.-

    Ello tiene por finalidad asegurar la independencia de los jueces, fundamento de la vida democrática y republicana en un estado constitucional de derecho, para deliberar con plena libertad al tomar sus decisiones en las causas que se someten a su conocimiento (Fallos 274:415).-

    De la misma manera los magistrados del Ministerio Público Fiscal, como titulares de la acción penal persecutoria, tienen asegurada su autonomía para decidir -según la interpretación que sostengan de las normas constitucionales y legales- los requerimientos que deben formular ante los jueces.-

    Si sobre la base de un análisis fundamentado de los hechos, los elementos de prueba y el derecho aplicable, los fiscales sostienen su actuación, sus investigaciones y sus peticiones ante los jueces, no pueden por ello ser perseguidos o removidos.-

    Es, en este sentido, que esta Asociación reafirma que la inamovilidad de jueces y fiscales es la que garantiza su independencia y autonomía para actuar según su conciencia con apego a la Constitución Nacional y a las leyes, la que sólo puede ser afectada por mal desempeño y no por decisiones propias de su órbita funcional (art. 53, 110 y 120 CN; arts. 1 y 31 Ley 24.946 y 14 y 17 Ley 26.080).-


    Buenos Aires, 10 de diciembre de 2013


    Luis Maria Cabral, presidente                                    

    Carlos O. Giménez Bauer, vicepte. por el MPF

    Gregorio Corach, secretario general

     

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 03/2025 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1º) Adjudicar a la firma ?Acelera2.com S.A. ?AdCuality-? la contratación de un servicio de monitoreo de publicidad electoral en Internet