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    Casación hizo lugar al pedido de arresto domiciliario de una embarazada para que dé a luz fuera de prisión

    Lo resolvió la Sala II del máximo tribunal penal del país. Para los jueces, el estándar debe constituirse a partir de que ningún parto puede tener lugar en prisión por atentar contra la dignidad de la madre y de su hijo

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Alejandro W. Slokar, Angela E. Ledesma y Pedro R. David, en un fallo unánime y con invocación de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió hacer lugar a la prisión domiciliaria de una mujer en avanzado estado de gravidez, para que dé a luz fuera de la prisión.

    El máximo tribunal penal del país, con fundamento en los principios de interés superior del niño y de intrascendencia de la pena, sostuvo que “(…) el estándar debe constituirse a partir de que ningún parto puede tener lugar en prisión por atentar contra la dignidad de la madre y de su hijo, quienes resultan acreedores de protecciones especiales por su posición de desventaja y vulnerabilidad y guardan necesidades específicas que no pueden reunirse en el encierro carcelario”.

    Además, destacó que “el encierro domiciliario constituye una solución más aceptable para los casos en que el carcelario implica una afectación que trasciende las restricciones a la libertad ambulatoria propias de la ejecución de la pena”.

    También estableció que “(…)-por definición, ninguna acción paternalista puede sustituir un reclamo de libertad. Por ello, carece de todo fundamento la presunción de que el real o eventual cuidado que pueda recibir una embarazada para dar a luz en cautiverio supere un alumbramiento en el medio libre, bajo las condiciones que la peticionaria decida, sea en un centro hospitalario o en su vivienda; sólo su autodeterminación puede definir el modo de llegada de su hijo”; y que “(…)la necesaria asistencia que está obligada a brindarse por el estado no puede ser reemplazada por una vocación tuitiva que condiciona la voluntad del beneficiario, tanto más cuando invoca el derecho a la libertad ambulatoria por vía de la morigeración de un encierro institucionalizado”.
      
      

     

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