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    El juez Bonadio dispuso el congelamiento de bienes de Olivera y De Marchi

    Se trata de los condenados por crímenes de lesa humanidad que se fugaron en julio último del Hospital Militar y que aún permanecen prófugos. La medida alcanza también a sus parejas. El juez anuló una decisión similar que antes había adoptado la UIF

    El juez Claudio Bonadio, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, dispuso el congelamiento de la totalidad de bienes y activos que pertenezcan a Jorge Antonio Olivera y Gustavo De Marchi, quienes fueron condenados por crímenes de lesa humanidad y luego se fugaron estando alojados en el Hospital Cosme Argerich.

    La medida alcanza también a Marta Noemí Ravasi y a Vicenta Vielma Britez Lezcano, las parejas de aquéllos, todo “a los fines de la consecución de las pesquisas tendientes a su elucidación, y a la aprehensión de los prófugos”.

    Por otro lado, el magistrado declaró nulas todas las disposiciones administrativas dictadas por el titular de la Unidad de Información, José Sbatella, que dispusieron el congelamiento de bienes de Olivera, De Marchi y de aquellas personas y/o empresas que consideró que podrían financiarlos, por ser contrarias a derecho. Al respecto, el juez señaló lo siguiente:

    “A contrario de lo sostenido por el Licenciado Sbatella  que lo que aquí se investiga es la fuga de dos personas, efectivamente condenadas por delitos de lesa humanidad, mas que aquellos delitos  hayan sido declarados contra la humanidad y sean imprescriptibles, en modo alguno implica que ambos causantes o sus eventuales financistas formen, hoy en día, parte de ‘estructuras corporativas …(que) financian su profuguez (SIC) aterrorizando a la población al mostrar  vigente su metodología y forma de operar, su capacidad económica, organizacional, de subsistencia al margen de la ley y el menosprecio por las instituciones’.”

    “Sostener tal afirmación en esta causa, reitérase en la cual resulta objeto la fuga de dos personas implica forzar –como se ha visto-, mediante un argumento aparente, la interpretación de los hechos, con el evidente objetivo de lograr hacerlos encajar en la norma que faculta, en los casos expresamente regulados en el art. 6° de la ley 26.734, al Sr. Presidente de la UIF a congelar los bienes como lo ha hecho.”
       
    “Los delitos por los que fueron condenados ambos causantes, cesaron de cometerse mucho tiempo atrás y no tienen efectos en la actualidad, o al menos ningún elemento que lo sostenga se ha acreditado en esta causa, más allá de la dogmática afirmación del Licenciado Sbatella.  De tal modo que, el hecho de que esos delitos por los cuales los hoy rebeldes fueron condenados hayan sido calificados de ‘lesa humanidad’, no significa, en modo alguno que en el presente, por el hecho de estar prófugos, quienes eventualmente los estuviesen financiando, estén financiando actividades vinculadas con el terrorismo de estado, ya que, resulta obvio decirlo, aquellas conductas cesaron hace casi treinta años atrás.”

    “Por ello,  tales actividades no pueden ser calificadas como destinadas a una actividad terrorista como la alegada por el titular de la UIF,  quien refiere que resulta de aplicación el inc. c) del art. 306 del C.P. (que reprime a quien ‘directa o indirectamente recolectare o proveyere  bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte… Por un individuo que cometa,  intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el art. 41 quinquis -aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse-), toda vez que no existe ningún elemento que permita afirmar que dicha clase de actos se cometan en la actualidad o en el futuro. Los hechos calificados por el titular  de  la UIF  de ‘terroristas’ fueron cometidos en el pasado, y en este sentido los imputados se encuentran ya condenados,  mientras que el delito de financiamiento contemplado en el art. 306 del ordenamiento de fondo apunta a actividades terroristas actuales o futuras, lo que no se da en el caso, en el cual se investiga la fuga actual de dos personas, y a sostener ésta fuga apuntarían las posibles actividades de financiamiento de quienes hoy poseen sus bienes congelados.”

    “A modo de corolario, puede decirse que la UIF. solo tiene la facultad de congelar los bienes de una persona en el marco de la posible existencia de actividades terroristas, en el sentido del art. 306 del Código Penal, no siendo éste el supuesto de estas actuaciones en las que, sin perjuicio de lo que en definitiva resulte, es la  hipótesis más probable de investigación el  delito de evasión, previsto en el art. 280 del C.P.”

     

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