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    Conceden habeas corpus correctivo a interna que denunció irregularidades durante un traslado

    Lo resolvió, este martes, la Cámara Federal de Córdoba. Fue ante el planteo de una detenida que fue trasladada en un vehículo sin ventilación, esposada, encadenada y sin cinturón de seguridad. El pedido había sido rechazado en primera instancia

    En los autos caratulados “Marzano, Mariela Ines s/ Habeas Corpus”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces  Ignacio María Vélez Funes, José Vicente Muscará y Carlos Julio Lascano, resolvió por unanimidad:

    I REVOCAR el punto I de la resolución dictada el diez de abril de 2013 por el Juez Subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso desestimar el habeas corpus presentado por la encartada Mariela Inés Marzano.

    II. DISPONER que el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba proceda a la apertura del proceso de Habeas Corpus de conformidad a lo establecido por la ley 23.098.

    III. REMITIR copia de la presente resolución al Director del Servicio Penitenciario de Córdoba, a los efectos que pudiera corresponder.

    IV. REMITIR copia de la presente resolución al Director del Servicio Penitenciario Federal, a los efectos que pudiera corresponder.


    Antecedentes de la causa

    La demandante, Mariela Ines Marzano, y otras dos detenidas habrían sido trasladadas el 28 de marzo de 2013  por el Servicio Penitenciario de Córdoba desde la sede de Tribunales II de la Provincia de Córdoba hacia su destino en la Unidad de Contención del Aprehendido –con previo paso por la sede de Tribunales Federales-, en condiciones de falta de ventilación, esposadas y encadenadas a los asientos, sin cinturones de seguridad (poniendo así en riesgo su integridad física), situación que habría derivado incluso en la descompostura de una de las internas.

    Por otra parte, denunció que, al llegar al establecimiento penitenciario, la imputada, junto con otra interna, fueron alojadas en celdas para internas con problemas de conducta por haber formulado reclamo por esta situación.

    La demandante presenta un acción de habeas corpus, que fue rechazada en primera instancia por el Juzgado federal N° 3, por lo que recurre en apelación a la Cámara Federal.


    Fundamentos del fallo

    El juez de cámara subrogante Carlos Julio Lascano dijo:

    "... la ley nº 23098 dispone en el apartado 2º de su artículo 3º: “…Procedencia. Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique:…Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere….”.

    "...De este modo podemos distinguir cuatro clases de habeas corpus: a) el clásico, b) el correctivo, c) el preventivo y d) el restringido: El que interesa en el presente caso es el habeas corpus correctivo, el cual tiene por objeto impedir tratos o traslados indebidos a las personas detenidas".

    "...En tanto que en lo que respecta al traslado de los mismos, la regla nº 45 para el tratamiento de reclusos de la ONU  dispone: “… 1) Cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o trasladados a otro, se tratará de exponerlos al público lo menos posible y se tomarán disposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del público y para impedir toda clase de publicidad. 2) Deberá prohibirse el transporte de los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que les impongan un sufrimiento físico...".

     "...En nuestra Provincia dichas disposiciones se encuentran reglamentadas por el Servicio Penitenciario a través de la Disposición nº 081/1997. Su artículo 3º dispone: ”…a) el único medio de inmovilización legalmente admitido en el ámbito de la Institución Penitenciaria, es el juego de manillas de sujeción (esposas) en sus diversos tipos y modelos; y en ningún caso su aplicación tendrá carácter sancionatorio, vindicativo o humillante para aquel a quien deba serle aplicadas,…c)su aplicación tendrá fundamento durante el traslado de internos fuera de los límites geográficos del establecimiento; o para reducirlo ante alguna alteración de su conducta, con el ánimo de evitar su propio deterioro físico, el de terceros, o que cause daño al establecimiento; como último recurso cuando se hubieren agotado todos los medios de persuasión…”.

    “...De la normativa reseñada surge que tanto en plano internacional como en el provincial, la utilización de cadenas como medio de sujeción, aun cuando ello tuviere oportunidad durante el traslado de un interno hacia un ámbito geográfico distinto del establecimiento penitenciario; se encuentra prohibida. El único medio permitido a tales efectos es el juego de manillas de sujeción o esposas".

    "...De lo expuesto se advierte entonces que en el procedimiento de traslado de la interna Mariela Inés Marzano adoptado por el Establecimiento Penitenciario de la Provincia de Córdoba, se habría transgredido las disposiciones normativas aplicables tanto en el plano provincial, nacional como en el internacional, vulnerándose así los derechos de la nombrada; todo lo cual implica agravar las condiciones de su detención (articulo 18 de la C.N.)".

    "...Siendo ello así, debe tenerse presente que en la acción la interna Mariela Inés Marzano formula su pretensión procesal de modo que se corrija el tratamiento irregular recibido, al que son sometidos habitualmente los internos del Servicio Penitenciario de Córdoba en cada oportunidad en la que son trasladados".


    El juez de cámara Ignacio María Vélez Funes dijo:

    "...El debido trato, resumiendo, es tutelable por la acción de amparo, siempre que no hubiese otra vía idónea para reparar el agravio. Precisamente, la última parte del artículo 3º de la ley 23.098 refiere que la protección por medio del hábeas corpus lo es "sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso, si lo hubiere". Al respecto, si hay detenido a disposición de juez, las agravaciones improcedentes que sufra el primero durante su prisión deben ser atendidas por el magistrado a cuya disposición se halla".

    "...De ahí que es duplicidad de actuaciones (la del juez de la causa y la del juez del hábeas corpus) no sea tampoco recomendable, tanto por motivos de economía procesal como por la eventual disparidad de resoluciones que dicten ambos jueces” (SAGÜÉS, Néstor, “Nuevo régimen del habeas corpus (Ley 23.098)”, LA LEY 1985-B, 891 )".

    "...Aunque coincido con esta salvedad –la existencia de otras vías procesales más adecuadas para hacer frente al problema planteado-, considero que, en razón de lo dispuesto por las normas antes citadas y a los fines de optimizar con celeridad la tutela judicial efectiva, corresponde en el particular habilitar la procedencia del instituto de habeas corpus".

    "..De las manifestaciones vertidas por la imputada Mariela Inés Marzano se colige la concurrencia de actos u omisiones funcionales por parte de las autoridades penitenciarias, que habrían implicado un agravamiento de las condiciones de privación de la libertad que viene padeciendo la nombrada y, por tanto, comprensivo del denominado habeas corpus correctivo".

     

     

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