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    La Corte de Justicia propone un régimen diferenciado de licencias para abogados

    Remitió una iniciativa legislativa proponiendo la reforma del artículo 50 del Código Procesal estableciendo un régimen diferenciado de licencias por enfermedades, duelo y maternidad

    En la actualidad el artículo 50 del Código Procesal Civil y Comercial establece para los abogados y procuradores de la matrícula una licencia (que se concede sin expresión de causa), de quince días hábiles en el año calendario. Esta norma es aplicable a todos los fueros.

    En la argumentación de la iniciativa legislativa aprobada por Acordada 11405 de la Corte de Justicia, se puntualiza que en la actualidad no existe un régimen diferenciado de licencias por enfermedad, duelo y maternidad para los profesionales “siendo que tales permisos hacen a la esencia misma de la dignidad humana y a la protección de la salud psíquica y física de los trabajadores y, por tal motivo, se encuentran ampliamente reconocidos en el plano internacional por pactos de jerarquía constitucional y constituyen un deber de los Estados asegurar su vigencia a todos los trabajadores, incluso a los independientes”.

    Más aún, puntualizó el Alto Tribunal de la Provincia que en el caso de la abogada embarazada, la ley actual no contempla su especial situación. El artículo 10 apartado 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece expresamente que “se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonables antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social”.

    La iniciativa legislativa fue remitida a la Cámara de Senadores de la Provincia.

    Esta propone que los abogados y procuradores de la matrícula puedan solicitar licencia, sin expresión de causa, durante quince días hábiles por año calendario. En el caso de fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes o hermanos, la licencia adicional será de hasta tres días. En caso de maternidad de abogadas y procuradoras, la licencia será de quince días hábiles debiendo hacer uso de este derecho antes o después del parto. En todos los casos, establece la redacción propuesta para el artículo 50 del Código Procesal Civil y Comercial, las comunicaciones deberán ser realizadas anticipadamente ante la Corte de Justicia.
     
    Salta, 12 de junio de 2013

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2393/2024 - Designar en el cargo de Escribiente Auxiliar (P.A.T.) -Suplente- del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Formosa en reemplazo de Hugo Martín Mariano Quiñonez Allende y mientras dure su licencia largo tratamiento -art 23 del RL-, a Rodrigo Maximil
    • 2097/2024 - SE RESUELVE: I-Dejar sin efecto la suspensión temporaria dispuesta oportunamente por Acuerdo Extraordinario Nº 2026/2023, por incompatibilidad -art. 16 inc.?c? Ley N° 22192- en la Matrícula Federal de Abogados del Dr. José Antonio Orrego, D.N.I.
    • 12/2024 - ACORDARON: Primero: disponer que el Sr. Juez de Cámara Dr. Martín Luciano Poderti permanezca en funciones desde el día 15 al día 19 ambas fechas inclusive y el Sr. Juez de Cámara Dr. Roberto Fernando Minguillón desde el día 18 al 26 ambas fechas inclusi
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén, en reemplazo de la doctora María Carolina Pandolfi, al doctor Alejandro Cabral, del 8 al 19 de julio del corriente año.- 2°) Póngase en conocimien