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    Declaran la competencia de la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal en causa por memorándum con Irán

    Lo resolvió por mayoría la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Fue en el marco de un conflicto negativo de competencia en una acción de amparo iniciada por la AMIA y DAIA. La jueza Caputi votó en disidencia

    La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió, por mayoría, que la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal deberá entender en una una acción de amparo iniciada por AMIA y DAIA a raíz del Memorándum de Entendimiento con Irán.

    El amparo fue presentado a fin de que se declare la inconstitucionalidad, invalidez e inaplicabilidad de la ley 26.843 y su Anexo, el “Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista contra la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de junio de
    1994”.

    En la causa, la jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 había declarado su incompetencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, quien rechazó la competencia que le fuera atribuida. Devueltas las actuaciones al juzgado previniente, la magistrada mantuvo el criterio adoptado y elevó la causa a la Cámara.

    En tanto en su disidencia, la jueza María Claudia Caputi entendió que la magistrada a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 debía reasumir la competencia declinada.

    Para Caputi la demanda presentada por las entidades actoras –AMIA y DAIA- “no coincide con el objeto procesal de la causa que es investigada en sede del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 (la causa que se investiga el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994) presentando, de hecho, rasgos disímiles”. Por consiguiente, “aunque intervengan los mismo sujetos, se trata de dos tipos de peticiones sustancialmente diversas, suscitando la de la presente causa la aplicación de normas y principios del derecho público vinculadas con el ejercicio de facultades y deberes propios del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo Nacional, en materia de relaciones exteriores”, agregó.

     

     

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