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    Ordenan indemnizar a familiares de víctima que murió en un tiroteo dentro de una unidad penitenciaria

    Lo decidió la Cámara Federal de Resistencia. Condenó al Estado a pagar por daño moral y material. El hecho se produjo cuando un grupo de reclusos intentaba escapar. Había un integrante de la banda del “Gordo Valor” y un líder del motín de Sierra Chica

    La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia, en los autos caratulados “Martínez Vda. de Cajes Marcela c/ Servicio Penitenciario Nacional s/ daños y perjuicios” –Secretaría Civil Dra. Patricia B. García–, que ordenó al Estado a abonar doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) en concepto de daños material y moral, a los herederos de una persona fallecida que se encontraba trabajando y encontró la muerte al atravesar un tiroteo acaecido a raíz de un intento de fuga de internos de la U 7.

    Si bien no pudo determinarse el origen del disparo mortal, el cual provenía de un grupo de personas, la Alzada decidió que existe responsabilidad objetiva del Estado, quien debe afrontar los daños ocasionados.

    El doctor José Luis Alberto Aguilar al emitir su voto, sostuvo que la doctrina desarrolla una idea de responsabilidad distinta de la subjetiva, dada la dificultad de encontrar el elemento de culpa en el anonimato del grupo.

    Afirmó que en casos como el presente resulta imprescindible buscar soluciones justas y equilibradas a fin de no tornar ilusorios los principios constitucionales en los que se sustenta el deber estatal de reparar los perjuicios irrogados.

    Sostuvo el magistrado que el accionar del personal del Servicio Penitenciario al tratar de impedir la fuga de reclusos con la utilización de armas de fuego, se encuadró en el marco de su función específica; sin embargo pese a la actuación lícita de los agentes, el daño se produjo de todos modos y, por ende, debe ser reparado.

    Citó en su exposición un fallo del Alto Tribunal, quien sostuviera en causa análoga que el Estado debe responder no porque su conducta sea contraria a derechos sino porque el sujeto sobre el que recae el daño no tiene el deber jurídico de soportarlo. (Fallos:318:385). 

    Como corolario refirió que, ante la confrontación de derechos, debe prevalecer aquél que protege a los familiares de la víctima.

    A su turno, la doctora Ana Victoria Order manifestó que el deber del Estado de resarcir los daños causados a la víctima tiene su apoyatura en la teoría de la proporcionalidad de las cargas. Indicó que la teoría iniciada en Francia por Tessier es utilizada como doctrina unitaria ante la responsabilidad del Estado.

    Entendió, por último, que la reparación ordenada restablece el equilibrio quebrado en detrimento de los reclamantes.

    Por los fundamentos citados la Alzada rechazó el recurso planteado por el Servicio Penitenciario y confirmó la sentencia apelada. 


    El hecho

     

    Luego de una violenta toma de rehenes, la cual evidenció la peligrosidad de Díaz y Pedraza, finalmente fueron reducidos merced a la actuación conjunta de personal penitenciario y de la Policía de la Provincia del Chaco.

    Por esas conductas el Tribunal Oral en lo Criminal Federal integrado en aquella ocasión por los doctores Gladis Mirtha Yunes, Ana Victoria Order y Norberto Rubén Giménez condenó, en la causa “Díaz, Antonio Nicanor y Pedraza, Jorge Alberto S/Tenencia de Arma de Guerra, Evasión en Grado de Tentativa y Privación Ilegítima de la Libertad en Concurso Real” –Secretaría Dra. Rosa Nélida Rey–, a Díaz a la pena de catorce años y a Pedraza a la de doce años de prisión, conforme la normativa legal aplicable.

    Recordaremos que los actores de esta trágica historia poseen frondosos prontuarios; en el caso de Díaz, el mismo estuvo ligado en su momento a la banda liderada por el célebre “Gordo Valor”; y por su parte, Pedraza, fue condenado como uno de los líderes de los que se dieron en llamar “los doce apóstoles”, en relación a los hechos ocurridos en el Penal de “Sierra Chica”.-
     

     

    La crónica de los hechos indica que el día 29 de septiembre del año 1998, en horas del mediodía, Antonio Nicanor Díaz y Jorge Alberto Pedraza alojados en la Prisión Regional del Norte (U 7) del Servicio Penitenciario Federal de esta capital, junto a otros internos y previo munirse de armas de las que despojaron a los propios empleados penitenciarios, protagonizaron una fuga que se gestó en la oficina técnica de la división trabajo del penal, previo reducir a los agentes a quienes ataron por sus miembros con alambres y utilizar a uno de ellos como especie de escudo para facilitar la apertura de puertas y egresar desde las instalaciones con dirección a Av. Las Heras.
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