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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, recibió este lunes breves notas de la defensa y de la Fiscalía, sustitutivas de la audiencia de informes, en la causa Nº 15.660 de su registro, caratulada “MARTÍNEZ DORR, Roberto José s/ recurso de casación”, por crímenes contra la humanidad cometidos en el marco de la última dictadura.
La presentación de la defensa de Martínez Dorr es en virtud del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe que lo condenó a la pena de 10 años y seis meses de prisión.
El acusado fue condenado por el Tribunal Oral por los hechos de privación ilegítima de la libertad y tormentos sufridos por Froilán Aguirre, ocurridos a partir del 8 de septiembre de 1976 y por el transcurso de 29 días, en la sede de la Comisaría Primera de la ciudad de Santa Fe, una de las dependencias utilizadas como escala dentro del circuito clandestino de represión ilegal.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ha resuelto en el año 2012 doce sentencias definitivas en causas en las que se investigan crímenes contra la humanidad cometidos en la última dictadura:
- “Reinhold” registro 137/12, en la cual se investigaron hechos constitutivos de delitos de crímenes contra la humanidad cometidos en el centro clandestino de detención conocido como “La Escuelita”.
-“Molina” registro 162/12, en la que se consideró por primera vez en la historia jurídica argentina que delitos contra la integridad sexual -violaciones- constituyen delitos de lesa humanidad.
-“Rezett”, registro 516/12, en la que se analizó un ejemplo de la cruel metodología utilizada por la última dictadura al perpetrar los trágicos sucesos que sucedían en la época.
-“Arrillaga”, registro 743/12, en la que se condenó por crímenes cometidos en el centro clandestino de detención con sede en la Base Naval de Mar del Plata.
-“Olivera Róvere”, registro 939/12, en la que se juzgaron las responsabilidades de las máximas autoridades del que fuera Primer Cuerpo de Ejército, y se condenó a los Jefes de Área de la Subzona Capital Federal –que habían sido absueltos por el Tribunal Oral.
-“Soza”, registro 1191/12, en la que la casación revocó el sobreseimiento y la falta de mérito dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca respecto de Jorge Alberto Soza, quien a la época de los hechos se habría desempeñado como Segundo Jefe de la Policía Federal de Neuquén.
-“Liendo Roca”, registro 1242/12, en la que el tribunal casatorio, con cita de la jurisprudencia nacional e internacional vigente –que incluyó el célebre antecedente del “Caso de los jueces” que tuvo lugar en el marco de los juicios de Nüremberg– y de la doctrina más autorizada sobre la materia, estableció que constituyen delitos contra la humanidad y, en consecuencia, son imprescriptibles los cometidos por un juez y un fiscal durante la última dictadura en tanto toleraron la comisión de crímenes de lesa humanidad.
-“Greppi”, registro 1404/12, en la que se confirmaron las condenas de Néstor Omar Greppi, Omar Aguilera, Roberto Oscar Fiorucci, Carlos Alberto Reinhart, Néstor Bonifacio Cenizo, Athos Reta, Oscar Yorio y Hugo Roberto Marenchino por crímenes contra la humanidad cometidos en la Provincia de La Pampa, en la Subzona 1.4, dependiente del Primer Cuerpo del Ejército, durante la última dictadura.
-“Cejas”, registro 1946/12, en la que se analizaron numerosos hechos de crímenes contra la humanidad ocurridos durante la última dictadura en centros clandestinos de detención dependientes de la Policía de la Provincia de Córdoba, resultando condenados –entre otros- Rodolfo Campos y Luciano Benjamín Menendez.
-“Migno Pipaon”, registro 2040/12, en la que se juzgaron crímenes contra la humanidad cometidos en la última dictadura en la provincia de Mendoza, entre los que se encuentran el asesinato de Francisco “Paco” Urondo y la desaparición de su mujer.
-“Hospital Posadas”, registro 2266/12, en la que se analizaron sucesos derivados de la intervención militar del Hospital Posadas, comandada por Reynaldo Antonio Benito Bignone, quien por entonces ocupaba el cargo de Ministro de Bienestar Social en el gobierno de facto –y posteriormente fuera el último presidente del régimen militar–; así como por la creación de un grupo de tareas con base en el centro clandestino de detención conocido como “El Chalet”, ubicado dentro del predio del Hospital, integrado –entre otros– por Luis Muiña y dependiente del –por entonces- Brigadier Hipólito Rafael Mariani.
-“Ricchiuti”, registro 2562/12, en la que en el marco de una causa de apropiación de menores, los jueces del tribunal se expidieron acerca de la legitimidad de los procedimientos de obtención de muestras de ADN y concluyeron que hechos como los juzgados constituyen crímenes contra la humanidad.
En el transcurso del 2013 la Sala IV ha dictado sentencias relevantes vinculadas con causas de lesa humanidad. Por ejemplo, en la causa Nº 16.339 de su registro, caratulada “Gil, Juan José Luis s/ recurso de casación”, se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en la cual se condenó a Juan José Luis Gil a la pena de cinco años de prisión por los delitos de amenazas agravadas y coacciones agravadas, cometidos en perjuicio de funcionarios y testigos que intervenían en causas en las que se investigan crímenes contra la humanidad cometidos en la última dictadura en la provincia de Santa Fe.
Asimismo, en la causa Nº 51/13 la Sala IV hizo lugar al recurso de casación presentado por Nora Irma Morales de Cortiñas en el marco del habeas corpus por ella interpuesto en beneficio de su hijo Carlos Gustavo Cortiñas, desaparecido forzadamente desde el 15 de abril del año 1977. En tal ocasión se estableció que la naturaleza del remedio constitucional de habeas corpus impone el deber jurisdiccional de evitar excesos rituales manifiestos y de extremar los recaudos para remover los obstáculos formales que impidan el tratamiento oportuno de las cuestiones involucradas. Por otra parte, sostuvo que, hasta tanto se garantice la investigación que procure determinar la suerte de la víctima no correspondía el archivo de las actuaciones, pues lo contrario significaría vaciar de contenido a la garantía mencionada, dejando sin respuesta a los destinatarios de la protección constitucional.