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    Exigen a una obra social brindar cobertura integral a un tratamiento de fertilización asistida

    Lo decidió la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal. En el caso, el tribunal interpretó que la infertilidad es una enfermedad, a partir de un antecedente reciente de la Corte Interamericana. Se revocó un fallo de primera instancia

    La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó un fallo de primera instancia y ordenó a una obra social otorgar a una pareja “la cobertura integral en el tratamiento de fertilización asistida, por técnica FIV, por todas las oportunidades que fuera necesario, hasta que se produzca el embarazo”.

    Los reclamantes, afiliados a la Obra Social de la Policía Federal Argentina “Bienestar”, habían pedido que se les brindara la cobertura integral del tratamiento de fecundación in vitro.

    En el caso, los jueces Graciela Medina y Ricardo Víctor Guarinoni consideraron que “la infertilidad es una enfermedad que consiste en una limitación funcional”, y agregaron que quienes sufren esa afección “deben considerarse protegidos por los derechos de las personas con discapacidad, los cuales incluyen el acceso a las técnicas del más alto y efectivo progreso científico para el ejercicio de la autonomía reproductiva".

    En la resolución, los jueces hicieron referencia a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictado a fines de 2012, en el cual sostuvo el concepto brindado por la Organización Mundial de la Salud que considera que la infertilidad es “una enfermedad del sistema reproductivo definida como la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas”. 

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
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