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    Riachuelo: ratifican cesión de predio al Estado bonaerense

    La Justicia Federal de Quilmes rechazó un recurso presentado por una asociación de curtidores, a quien se le suspendió la posesión de un terreno donde debió instalar una planta de tratamiento de resididos industriales. Fallo completo

    El Juzgado Federal de Quilmes, a cargo de Luis Armella, rechazó un recurso extraordinario contra su decisión de reintegrar la posesión de un terreno a la provincia de Buenos Aires, cuya tenencia había sido concedida a la asociación de curtidores ACUBA, para que ésta construya una planta de tratamiento de residuos industriales.

    La medida fue dispuesta en el marco de la ejecución de la sentencia en la causa “Mendoza” (por contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo), delegada por la Corte Suprema de Justicia a aquel juzgado.
     
    Se trata de un predio ubicado en el partido bonaerense Lanús, sobre el paseo de la Rivera, que había sido otorgado por la provincia de Buenos Aires por el término de 50 años a ACUBA (Asociación de Curtidores de la Provincia de Buenos Aires), para la constitución de un polo curtiembrero, que incluya la colección, el tratamiento y la evacuación de efluentes industriales y desagües cloacales.

    La posesión del terreno fue reintegrada al Gobierno bonaerense, luego de que aquel juzgado constatara que no se había cumplido con el destino dado al momento de su cesión a ACUBA. Además, la propiedad había sido previamente clausurada tras verificar la Justicia que allí se realizaban descargas de residuos, situación que podía entorpecer el cumplimiento del fallo “Mendoza”.

    Finalmente, se ordenó levantar la clausura y ceder temporalmente el predio a la provincia, a fin de poder continuar con las tareas tendientes a realizar las obras de saneamiento encomendadas. ACUBA recurrió esa decisión, ahora confirmada por Armella.

    Según el juez, la asociación no cumplió hasta el momento el cronograma de tareas acordado a través del decreto ley 9962/83, por el que se concedió la tenencia precaria del predio a ACUBA.

    “La restitución del predio en cuestión a la provincia de Buenos Aires obedeció no sólo a la posibilidad que se dé efectivo cumplimiento con el citado convenio, sino también a los objetivos previstos por la Corte… de lo que se infiere que no hay agravio alguno para el recurrente, ya que a la fecha –y según el cronograma que forma parte del Anexo II del Decreto Ley 9962/83- los plazos allí estipulados se encuentran harto fenecidos”, aseguró.

    Añadió que “el hecho de que el predio objeto de la presente vuelva a manos de la provincia de Buenos Aires, por el tiempo que ésta estime, no atenta con la inversión económica a la que hace referencia el recurrente… tendiendo en cuenta que la restitución ordenada a fojas precedentes no es definitiva, que será la provincia quien se encargará de ‘restituir la tenencia precaria’ a dicha asociación”.

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