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El juez Guillermo Scheibler, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 14 de la Ciudad de Buenos, rechazó el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos de audiencias públicas realizadas el 11 y 12 de diciembre pasados y que fueran convocadas por la Legislatura porteña, en el marco de procedimiento de doble lectura correspondiente al trámite de diversos proyectos de ley.
Entre esos proyectos se encuentran aquel que pretende autorizar la venta en subasta pública del “Edificio del Plata” y uno que busca “rezonificar” predios desafectados del uso ferroviario de la calle Niceto Vega.
La causa se inició por una acción de amparo colectiva presentada por un grupo de vecinos, en donde solicitan que se declare la nulidad de las audiencias públicas, en virtud de existir una afectación al derecho de todos los habitantes de la Ciudad que no pudieron participar o vieron vulnerado su derecho a la participación por distintas ilegalidades y violaciones a la ley 6, de Audiencias Públicas.
Entre otras cuestiones, señalaron que pese a la gran cantidad de inscriptos, la Legislatura mantuvo su decisión de llevar a cabo todas las audiencias el mismo día y con una sola hora de diferencia, que no se cumplió debidamente con los recaudos de publicidad y difusión de la convocatoria, que fueron fijadas a la mañana o a primera hora de la tarde (indicaron que la ley prevé su realización en horario vespertino), que existió superposición y que se incumplió el horario de convocatoria.
Asimismo, requirieron el dictado de dicha medida cautelar que suspenda los efectos de las audiencias públicas celebradas el 11 y 12 de diciembre pasados, así como la suspensión de los trámites parlamentarios vinculados.
Según la resolución, firmada por el magistrado el 20 de diciembre último, “en este caso no solamente está en disputa exclusivamente el procedimiento de formación de la ley, sino que también debe atenderse al cumplimiento de las normas constitucionales que favorecen y garantizan la participación de los ciudadanos, siendo deber de los tribunales el resguardo de las mismas”.
En ese marco, y entre otras consideraciones, el juez señaló que la convocatoria habría sido difundida y publicitada al menos en los términos exigidos por el artículo 45 de la ley 6; que las audiencias, que debieron realizarse en una fecha diversa de la convocada originalmente en virtud de la gran cantidad de inscriptos, lo habrían sido en virtud de lo decidido por el Presidente de la audiencia en los términos de sus facultades (inciso “g” del artículo 55); que las audiencias se desarrollaron mayormente durante la tarde y, por otra parte, tampoco puede soslayare que la propia ley 6 en su artículo 43 establece aquel horario “salvo que circunstancias especiales tornaren aconsejable otro horario”, y que la superposición parcial de alguna de las audiencias convocadas no pareciera haber afectado en los hechos la participación de quienes desearon exponer sus pareceres.
“De las constancias agregadas al expediente surge entonces que las audiencias públicas exigidas por la Constitución no solamente se realizaron, sino que además fueron convocadas y difundidas conforme los estándares mínimos que prevé la ley, y existió en ellas un intenso debate y la posibilidad real de que sean oídas las opiniones ciudadanas —en general, contrarias— respecto de los proyectos legislativos”, añadió.
También indicó que “lo expuesto por los actores respecto a que la forma en que se diseñó la realización de estas audiencias afectó una eventual mayor participación, si bien puede resultar verosímil, entra en el plano de lo hipotético y conjetural, y por lo tanto ajeno a la estricta valoración que el suscripto debe efectuar en el ejercicio de su función”.
“En síntesis –concluyó-, si bien las audiencias públicas en cuestión distarían de haberse desarrollado en las condiciones ideales en virtud de la trascendencia de los temas que trataban, lo cierto es que conforme las consideraciones previamente efectuadas, el suscripto no advierte que haya mediado en su sustanciación una vulneración cierta y concreta de derechos de una entidad tal como para frustrar su ejercicio, por lo que no estimo configurada la verosimilitud en el derecho que el ordenamiento exige para dar curso favorable a la medida cautelar solicitada.”