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    La Corte de Justicia confirmó la condena a un hombre por el homicidio de su mujer

    Se trata de Juan Manuel Torres Durán, quien había sido sentenciado a la pena de veinte años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio en perjuicio de Mirta del Valle Orozco

    El había golpeado a su expareja hasta hacerle perder el conocimiento para llevarla hasta un descampado a 50 kilómetros de Pichanal donde la mató aplicándole tres cortes de cuchillo en el cuello. Fue la mañana del 9 de diciembre de 2009. Por este hecho, Juan Manuel Torres Durán fue condenado a veinte años de prisión como autor responsable del delito de homicidio en contra de Mirta del Valle Orozco, sentencia que fue confirmada por la Corte de Justicia de Salta.
     
    La Corte de Justicia rechazó para ello el recurso de casación presentado por la defensa técnica de Torres Durán pretendiendo atenuar la pena al sostener la inexistencia de una intención homicida original.
     
    A criterio del fiscal ante la Corte 2, existió un accionar premeditado y no la alegada emoción violenta porque el la golpeó y luego la llevó al descampado donde la mató. El propio Torres Durán al confesar el hecho había dicho que la negativa de Mirta a entregarle su hijo fue lo que “rebalsó el vaso”.
     
    La Corte de Justicia sostuvo al rechazar el recurso de casación que el hombre actuó con discernimiento y en pleno gobierno de sus facultades. “No asiste razón al impugnante en su planteo casatorio, en orden a sostener que el hecho fue cometido por Juan Manuel Torres Durán en estado de emoción violenta”.
     
    “Esta figura privilegiada no queda acreditada mediante cualquier estado de indignación, pues cuando se califica a la emoción como violenta se exige que se halle dotada de un importante grado de intensidad, idóneo para alterar el dominio del sujeto sin llegar a eliminar la voluntad”, recordó la Corte de Justicia.
     
    Además apuntó que “no existió ningún estímulo con cierta entidad, gravedad y seriedad que conmocionara su ánimo hasta entorpecer el pleno dominio de su voluntad, menguando la capacidad reflexiva y sus frenos inhibitorios, y es por ello que el mismo es jurídicamente imputable y penalmente responsable. Por el contrario, todos los elementos de prueba valorados por la Cámara nos presentan a un individuo con pleno dominio de sus acciones y de los hechos”.
     
    Recordó que en el fallo condenatorio se describen la premeditación, frialdad de ánimo, extrema violencia y aprovechamiento de determinada indefensión de la víctima por parte del causante.
     
     
     
    Salta, 20 de diciembre de 2012

     

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